Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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e) Los ingresos de la especialidad civil del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del Distrito de Independencia, podrían ser asumidos por los seis juzgados de paz letrados civiles del Distrito de San Martín de Porres, ya que cada uno de ellos incrementaría sus ingresos en solo 75 expedientes anuales aproximadamente; y de esta manera el 1° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) podría convertirse a la especialidad laboral y asumir su propia carga procesal pendiente, la cual a diciembre de 2019 fue de 2,189 expedientes. f) La asignación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, con turno abierto a partir de abril de 2019, se debió a la "sobrecarga" procesal presentada por los juzgados de paz letrados laborales de ese distrito a principios de ese año; por lo que al asignarse un nuevo juzgado de paz letrado laboral permanente, se podría disponer de este órgano jurisdiccional transitorio de descarga para apoyar en la descarga procesal de otros juzgados de paz letrados permanentes. g) Al comparar la propuesta remitida por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte con la remitida por la referida oficina, se observa que la única diferencia recae en la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, en 5° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de San Martín de Porres, con turno abierto y con competencia territorial en todo el distrito de San Martín de Porres, propuesta que no sería viable, ya que, como se ha demostrado en el acápite 4.2 del Informe N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el 3° Juzgado de Paz Letrado Penal de San Martín de Porres podría asumir toda la carga procesal de la especialidad penal, correspondiente a los procesos por faltas, de ese distrito, y seguir presentando "subcarga" procesal. En ese sentido, sería innecesaria la asignación de otro juzgado de paz letrado penal en esa jurisdicción, con lo cual solo se afectaría a los justiciables al no utilizar de manera óptima los recursos existentes. Sétimo. Que, además, es preciso señalar que este Órgano de Gobierno ha determinado la inconveniencia de efectuar reubicaciones de órganos jurisdiccionales; así como redistribuciones de expedientes durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1253-2020, de la sexagésimo cuarta sesión de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado CivilLaboral del Distrito de Independencia en 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Distrito Judicial de Lima Norte, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que la de sus homólogos; debiendo los juzgados de paz letrados civiles de San Martín de Porres asumir los procesos civiles de Independencia. Artículo Tercero.- Concluir, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través del Sistema de Gestión Documental, o en su defecto, al día siguiente de su publicación, con la ampliación de la competencia territorial del 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Martín de Porres, hasta el Distrito de Los Olivos para tramitar procesos de faltas de la especialidad penal, y

hasta el Distrito de Independencia para tramitar procesos de la especialidad familia en apoyo al 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia) de Independencia. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2020, la especialización del 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Martín de Porres en 11° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, el cual laborará con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que los seis juzgados de paz letrados civiles del mismo distrito; debiendo cerrar turno estos seis juzgados hasta que equiparen la carga procesal. Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través del Sistema de Gestión Documental, o en su defecto, al día siguiente de su publicación, el 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Martín de Porres cierre turno para recibir expedientes de la especialidad penal, correspondiente a los procesos de faltas, los cuales serán asumidos por el 3° Juzgado de Paz Letrado Penal (MBJ) del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adopte las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1900119-5

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000310-2020-CE-PJ Lima, 28 de octubre del 2020 VISTO: El Oficio N° 794-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 076-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 200, 237 y 250-2020-CE-PJ prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 076-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2020. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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