Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán a la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, el cual ampliará temporalmente su competencia funcional para tramitar con turno abierto procesos de la especialidad civil y familia, con la misma competencia territorial que tiene el Juzgado de Paz Letrado Civil del citado Módulo Básico de Justicia. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020, el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán para los procesos de la especialidad civil y familia; hasta que equipare su carga procesal con el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes, para promover la mejora en el nivel resolutivo del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate. Artículo Cuarto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remita a la brevedad al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe sobre la factibilidad de asignar al Módulo Básico de Justicia de Huaycán un juzgado penal unipersonal y/o que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate retorne a dicho Módulo Básico de Justicia, considerando que la entrada en vigencia del segundo tramo de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este ya se efectuó el 1 de setiembre de 2020, y que el citado Módulo Básico de Justicia tiene capacidad para alojar adicionalmente dos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1900119-4

ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto". Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 668-2020-OPJ-CNPJCE-PJ, puso a consideración del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las propuestas de especialización de juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como la asignación de juzgados de paz letrados laborales permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicho distrito judicial, quien mediante Oficio N° 158-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 072-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, emite opinión favorable. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 682-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ remite al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para su evaluación y opinión correspondiente, la propuesta de especialización de los juzgados de paz letrados de esa Corte Superior. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, se prorrogó del 1 al 31 de octubre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en tanto el Presidente de dicha Corte Superior emita su opinión. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 506-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ remitió el Informe N° 33-2020-E-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, conteniendo una propuesta similar de especialización de los juzgados de paz letrados de esa Corte Superior, con excepción de la reubicación del Juzgado de Paz Letrado-Laboral Transitorio de Independencia; y la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia en Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito. Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 760-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que contiene el Informe N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente: a) La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia podría ser asumida por el 3° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del mismo distrito, manteniendo aún este último su situación de "subcarga" procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos existentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial podría convertirse a otra especialidad que se requiera. b) Los seis juzgados de paz letrados civiles permanentes del Distrito de San Martín de Porres requieren del apoyo de otro órgano jurisdiccional para descargar la elevada carga procesal pendiente que al mes de julio ascendió a 3,759 expedientes, debiéndose focalizar dicho apoyo en las especialidades civil y familia, las cuales concentran casi el 100% del total de carga procesal. c) Los dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes del Distrito de Los Olivos, de acuerdo a los ingresos registrados durante el año 2019, se encuentran en situación de "subcarga" procesal; por lo que se puede dar por terminada con la ampliación de competencia territorial que el 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Martín de Porres mantiene en el Distrito de los Olivos. d) La carga procesal de la especialidad penal del 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Martín de Porres, correspondiente a los procesos por faltas, podría ser asumida por el 3° Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito, manteniendo este último su situación de "subcarga" procesal; por lo que, el 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto podría apoyar a descargar los procesos civiles y de familia de los juzgados de paz letrado civiles de ese distrito.

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000308-2020-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2020 VISTO: El Oficio N° 760-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que "Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán

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