Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, considerando lo anterior, Osinergmin, verificó que realizar los cálculos respectivos se obtenía valores incongruentes, tanto en los factores (F-101) como en la conversión a potencia. Ante ello, y considerando la mejor opción por tema de calidad de información, Osinergmin procedió a considerar los cálculos de los factores de caracterización (Formato F-101) de la misma concesionaria y aplicarlos a la energía del año representativo (SICOM 2018). De la misma manera, se procedió para el formato F-102 el cual consigna los valores de las máximas demandas de potencia a nivel se Devanado, SET, SE y SEIN; así como, los porcentajes de participación tanto de energía y potencia (formato F-103) que han sido presentados por la concesionaria; Que, por lo tanto, Osinergmin ha procedido a considerar los cálculos realizados por la concesionaria (factores de caracterización, registros máximos de potencia y porcentajes de participación de energía y potencia) considerando que estos han sido calculados con la mejor información completa y disponible por parte de las concesionarias; para luego aplicarlos a la energía del año representativo (SICOM 2018) y a partir de ello, realizar la correspondiente proyección de demanda de usuarios regulados a nivel de devanados; Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio efectuado por ELSE, debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los informes N° 513-2020GRT y N° 514-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la RESOLUCIÓN, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.6.2, 2.8.2 y 2.9.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedentes los extremos 4, 5 y 7 de recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la RESOLUCIÓN, por las razones señaladas en los numerales 2.4.2, 2.5.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los informes N° 513-2020GRT y N° 514-2020-GRT, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes a que se refiere el artículo 3 precedente en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899923-1

Declaran fundados e infundados extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 1262020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "ELECTROSUR"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, contra la RESOLUCIÓN, el 18 de setiembre de 2020 la empresa ELECTROSUR ha presentado recurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio del recurso de ELECTROSUR comprende los siguientes extremos: 1. Utilizar un único modelo de ajuste para la proyección de la demanda al horizonte de 30 años. 2. Reconocer los transformadores de la SETs Omate y Ubinas y celdas conexas. 3. Aprobar la implementación de 02 celdas de alimentadores uno en 10 kV y el otro en 22,9 kV en la SET Ilo. 4. Aprobar la instalación de una línea para el enlace entre la SET Zofra y SET Viñañi. 5. Aprobar la instalación de líneas de transmisión en 33 kV Tramo SET Aricota-SET Challaguaya y Tramo SET Challaguaya-SET Tarata.

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