Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

fue desestimado, puesto que la antigüedad de las líneas existentes no es motivo suficiente para renovarlas; Que, al respecto, señala ELECTROSUR, las líneas del tramo Caserío Aricota-Challaguaya-Tarata, fueron instaladas en el año 1982, como prueba de ello se tiene la placa de instalación de los transformadores de estas SET's, que fueron instalados el mismo año que las líneas de transmisión, motivo por el cual se solicita la implementación de una nueva línea 33 kV debido a que las líneas ya han cumplido con su vida útil al tener 38 años de antigüedad, por lo que las estructuras de madera presentan fisuras y en otros casos están inclinados, con las bases carcomidas sujetadas por rieles, accesorios de ferretería deteriorados, cables de retenidas rotas; Que, agrega, los conductores de la línea presentan numerosos empalmes por la continua rotura que presentan, además, por la misma antigüedad, la flecha en varios vanos ya no cumple con las distancias mínimas de seguridad entre el piso y el conductor; Que, ELECTROSUR señala, en el año 2017 realizo un diagnóstico del estado de las instalaciones de toda la línea 33 kV Caserío Aricota ­ Challaguaya ­ Tarata, el cual volvió a realizar entre los años 2019 y 2020, cuyos estudios adjunta como anexo 3.3 del recurso de reconsideración. Asimismo, adjunta fotografías de los transformadores de cada subestación, en donde se evidencia el año de fabricación, su antigüedad y el estado en el que se encuentran; Que, en tal sentido, la recurrente solicita la instalación de las líneas de transmisión en 33 kV Tramo SET AricotaSET Challaguaya y Tramo SET Challaguaya-SET Tarata. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, esta solicitud fue desestimada en la RESOLUCIÓN debido a que ELECTROSUR no presentó evidencias que permitan verificar el mal estado de las instalaciones correspondientes a las líneas 33 kV AricotaChallaguaya y Challaguaya-Tarata, y solo se refirió a la antigüedad de las líneas en cuestión, la misma que no es razón suficiente para aprobar la renovación de redes de transmisión, en atención a las obligaciones de operación y mantenimiento previstas en la LCE y su Reglamento. No obstante, con su recurso de reconsideración, presenta el estudio "Diagnóstico para el Mejoramiento de la Línea de Sub Transmisión 33 kV S.E. Caserío Aricota - S.E. Tarata y Alimentadores de 10 kV de S.E. Caserío Aricota - S.E. Challaguaya", donde se puede verificar las deficiencias en las estructuras existentes de las líneas 33 kV Caserío Aricota - Challaguaya y Challaguaya ­ Tarata, por lo cual resulta necesaria su renovación; Que, por lo tanto, corresponde incluir en el Plan de Inversiones 2021-2025 la implementación de las líneas 33kV Caserío Aricota - Challaguaya y Challaguaya - Tarata para el año 2023 y dar de baja las líneas existentes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado. 2.6 aprobar la Instalación de un nuevo TRANSFORMADOR en la SET AT/MT eL AYRO 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, sobre la decisión de Osinergmin de desestimar el cambio de transformador en la SET El Ayro por uno nuevo de 33/23/10kV - 2MVA y retirar el transformador 66/10 kV de 2 MVA del Plan de Inversiones 20172021 , ELECTROSUR señala que cuenta con una factibilidad de suministro del proyecto Villavinani II Fase I (Pozos El Ayro) con una carga de 1 012 kW, con el cual el transformador actual 33/10kV de 0,8MVA de la SET El Ayro se sobrecargará y no podrá atender la carga especial del mencionado proyecto, por lo cual se requiere la implementación en el año 2025 de un nuevo transformador de 3 MVA de tres devanados 33/22,9/10kV. Como evidencia presenta la factibilidad de suministro del mencionado proyecto; Que, en tal sentido, solicita se apruebe la instalación de un nuevo transformador de tres devanados de 33/10/22,9 kV, para que en el año 2025 se brinde servicio a cargas en 22,9kV, (1 012 kW para Pozos El

Ayro para la extracción de agua) a cargo del proyecto especial Tacna. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTROSUR solo adjunta la solicitud de factibilidad, así como el cronograma de ingreso de carga con una máxima demanda de 1 632 kW; sin embargo, no adjunta el cronograma de ejecución de obra y/o el compromiso de parte del cliente (información necesaria para validar una demanda mayor a 1 MW), por lo que dicha carga se desestima por falta de sustento; Que, además, el transformador existente podrá atender la carga proyectada en el Plan de Inversiones 2021-2025. Asimismo, en caso se requiera ampliar la capacidad del transformador de la SET El Ayro, se podrá utilizar el transformador que se retirará de la SET Tarata, tal como se consideró en la RESOLUCIÓN; Que, por otro lado, si bien el nivel de tensión 33 kV corresponde a la actividad de transmisión y no a distribución, esto no imposibilita la conexión en 33kV de los clientes de magnitud elevada y/o alejados, en lugar de 22,9 kV, ya que estos nuevos clientes podrán ser considerados como clientes en alta tensión, de acuerdo con las resoluciones tarifarias vigentes. De esta manera, ELECTROSUR deberá evaluar la atención de nuevas cargas de magnitud elevada en 33 kV que se presenten en el radio de influencia de la SET El Ayro, donde el titular del Proyecto Especial Tacna podría conectarse con sus propias instalaciones considerando la alternativa más adecuada; Que, por lo mencionado, no corresponde incluir la implementación del transformador 33/22,9/10kV ­ 3 MVA en la SET El Ayro en el Plan de Inversiones 2021-2025; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.7 aplazar por un año la fecha de implementación de los elementos aprobados del Plan de Inversiones 2021-2025. 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a los cuatro proyectos asignados en el Plan de Inversiones 2021-2025, ELECTROSUR señala que ante la emergencia sanitaria, las actividades económicas del país se vieron afectadas y sufrieron un estancamiento. En ese sentido, diferentes empresas, entre ellas ELECTROSUR, vienen siendo afectadas en las recaudaciones de inversiones para la ejecución de proyectos y por ende se verán afectadas la ejecución de los proyectos aprobados; Que, agrega, si bien el estado peruano a emitido los decretos de reactivación económica, aún existen departamentos como Tacna y Moquegua, que son áreas de influencia de ELECTROSUR, que continúan con cuarentena focalizada por lo cual no pueden desarrollar las actividades económicas con normalidad y la economía de miles de usuarios aún sigue afectada desde el inicio de la emergencia sanitaria, es decir, hasta la fecha ya son seis meses que lleva el departamento de Tacna y Moquegua con la economía paralizada desde que se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19; Que, ante desequilibro económico insuperable, solicita aplazar por el periodo de un año las inversiones de los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones 2021-2025. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el caso de proyectos aprobados por demanda, confiabilidad y seguridad ELECTROSUR no sustenta cómo ante el retraso en el ingreso de un proyecto, resolverá los problemas identificados en el presente Plan de Inversiones 2021-2025 y que han motivado la aprobación de los proyectos. Por otro lado, tampoco presenta los impactos que tendrá en la demanda el posponer dicho proyecto; por ejemplo, no indica si se tendrá que dejar de

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