Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante "RESOLUCIÓN"); Que, contra la RESOLUCIÓN, el 18 de setiembre de 2020 COELVISAC ha presentado recurso de reconsideración; Que, conforme al Anexo A.2.1 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 16 de octubre de 2020, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración interpuestos contra la RESOLUCIÓN, habiéndose recibido las opiniones de la empresa Electronorte S.A. (en adelante ENSA), relacionada con el recurso impugnativo de COELVISAC. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, COELVISAC solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCIÓN, solicitando lo siguiente: 1. Evaluar la propuesta a fin de validar el Sistema Eléctrico a Remunerar (SER) que debe ser incluido en el Plan de Inversiones 2021-2025. 2. Aprobar la nueva SET Arándanos y línea 220 kV. 3. Considerar una (01) Celda de Medición de 60 kV en la SET Pampa Pañalá. 4. Aprobar la nueva SET Huerto de 60/22,9 kV de 20 MVA y Transformador de 60/22,9 kV de 40 MVA en la SET Huarango. 2.1 EVALUAR LA PROPUESTA PARA VALIDAR EL SER A INCLUIRSE EN EL PLAN DE INVERSIONES 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente sostiene que ha verificado que en el Plan de Inversiones 2021-2025 no se incluye ninguna de las subestaciones y líneas de transmisión propuestas, debido a que Osinergmin desestimó la proyección de la demanda eléctrica que COELVISAC presentó como parte del estudio que sustenta su propuesta dentro de este procedimiento vigente, y como consecuencia no ha procedido con la revisión a fondo de lo referente a la determinación de la mejor alternativa técnica y económica del Sistema Eléctrico a Remunerar (SER) asociado a las zonas de concesión de COELVISAC en el Área de Demanda 2 y Área de Demanda 8; Que, la proyección de la demanda eléctrica, presentada por COELVISAC, ha sido discrecionalmente desestimada por el ente regulador al ocurrírsele que toda solicitud de factibilidad de suministro debe ser acompañada de un cronograma de toma de carga y un compromiso de inversión por parte del solicitante (potencial Usuario Libre), requisito que obviamente no fue posible cumplir por los cortos plazos establecidos en el cronograma del presente procedimiento y la renuencia de los solicitantes (Usuarios Libres actuales y futuros) de cumplir con estos requisitos por no estar contemplados en la norma aprobada con Resolución Directoral N° 0182020-EM/DGE; Que, agrega, ha dispuesto de profesionales de su área comercial a fin que requieran a cada uno de los solicitantes de factibilidad de suministro una aceptación del cronograma de carga comunicado por COELVISAC y además presenten su compromiso de inversiones, teniendo resultados medianamente satisfactorios en el Área de Demanda 2, no obstante ha tenido que retirar del

análisis a: HFE Berries Perú SAC (6 MW) y Agro Latam SAC (1,5 MW); Que, en cuanto al proyecto Nueva Ciudad de Olmos (16,2 MW) a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) y el Ministerio de Vivienda, que está listo para conectarse a la red en 22,9 kV, manifiesta que carece de sentido presentar un compromiso de inversión cuando ésta ya está realizada; razón por la cual la toma de carga en tres etapas que presentaron se ha distribuido en el tiempo progresivamente para efectos del análisis; Que, asimismo, Inveragro San Martín de Porras SAC (2 MW) e Inversiones Sur Andina SAC (2 MW), también del Área de Demanda 2, han sido incluidos en el análisis como Usuarios Libres desde el año 2021, con 2 MW cada uno, teniendo cuidado de retirarlos de la demanda regulada, toda vez que ya están conectadas a la red 22,9 kV desde el 9 de setiembre de 2019; Que, en el Área de Demanda 8, los resultados no han sido tan positivos, pues la mayoría de los solicitantes de factibilidad de suministro manifestaron que tales documentos requeridos no están contemplados como requisitos en la norma vigente aplicable (Resolución Directoral N° 018-2020-EM/DGE); Que, señala que conforme al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 139 literal a) numeral V), Osinergmin podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente, y que esta premisa no se ha cumplido para el caso de COELVISAC, ya que Osinergmin a pesar de contar con toda la información pertinente alcanzada ha desestimado de plano el estudio presentado por COELVISAC como sustento de su propuesta de inversiones en transmisión para el procedimiento de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, sostiene, esta decisión de Osinergmin, pone en grave riesgo la continuidad del servicio eléctrico en las zonas de concesión de COELVISAC, puesto que COELVISAC estaría impedido de realizar inversiones en transmisión y transformación durante el período 2021-2025, por más que el crecimiento de la demanda las requiera desde el año 2021, ya que si las realiza por iniciativa propia corre el alto riesgo de operar estas nuevas instalaciones sin remuneración alguna. Considera que esto es un claro acto de discriminación, pues ninguna otra concesionaria de electricidad afronta un solo caso igual o similar a los mencionados. Por ello, sostiene que Osinergmin es responsable de los perjuicios que pudieran generar sus decisiones; Que, indica, esta situación le resta predictibilidad al procedimiento del Plan de Inversiones de Transmisión, al disponer inédita y repentinamente un requerimiento de información, haciendo que COELVISAC se vea precisado a reformular su Plan de Inversiones en Transmisión al mínimo indispensable, para atender oportuna y adecuadamente la demanda actual y futura dentro de sus zonas de concesión; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en forma general, se procede a analizar algunos aspectos mencionados en el documento presentado inicialmente con el recurso de reconsideración, aclarando que, el análisis de los extremos referidos a temas específicos se desarrolla en el análisis más adelante; Que, en cuanto al reconocimiento de nueva demanda, advertimos que en el numeral 8.1.2.c de la Norma Tarifas se establece que para las demandas nuevas (libres) se considerarán las demandas que cuenten con solicitudes de factibilidad de suministro para nuevas cargas sustentadas documentadamente. Ahora bien, en tanto los estudios de factibilidad de suministro son efectuados por las mismas concesionarias, se hace necesario obtener información adicional para que Osinergmin pueda efectuar el análisis para el Plan de Inversiones. Esto con la finalidad de contar con toda la información necesaria que permita tomar una decisión motivada, en sujeción al texto normativo de contar con el sustento debido; Que, como se ha indicado, la demanda es un insumo esencial para la aprobación de inversiones y debe ser comprobada, particularmente aquellas cargas significativas de los clientes libres, esto con la finalidad

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