Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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eléctrico Puquina - Omate - Ubinas, que corresponden a inversiones implementadas sin haber sido aprobadas en un Plan de Inversiones; sin embargo, no presenta argumentos adicionales a los expuestos en etapas anteriores del proceso regulatorio en curso. No existe, por tanto, sustento que justifique la necesidad de los Elementos solicitados, máxime cuando en el proyecto de resolución prepublicado Osinergmin determinó que no se requieren dichos Elementos y que lo más eficiente es atender el sistema en 22,9 kV; Que, la justificación, referida a que las líneas instaladas por el gobierno regional, conllevó a que las instalaciones de las subestaciones cuyo reconocimiento se solicita, no es una razón para solicitar o aprobar nuevas inversiones o para reconocer inversiones implementadas sin haber sido aprobadas en un Plan de Inversiones, conforme a la Norma Tarifas; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión que entren en operación el periodo tarifario futuro, en base a un estudio de planificación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, previamente aprobado para su ejecución posterior, y consecuentemente su reconocimiento. De ese modo, encontrándonos en el proceso para la aprobación del cuarto Plan de Inversiones, en cuyo periodo cuatrianual de los planes previos, se contó con la posibilidad normativa de modificarlo (a mitad del periodo) a solicitud del titular, no puede desconocerse dichas reglas para admitir el reconocimiento de proyectos ejecutados bajo la voluntad, diseño y características del interesado, que no contaron ni con el proceso, ni la evaluación técnica de necesidad y justificación para que sean asumidos por los usuarios del servicio eléctrico; Que, no existiendo nuevos argumentos para justificar la solicitud, se reitera la posición de Osinergmin de no aprobar el reconocimiento de inversiones implementadas en las SETs Omate y Ubinas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.3 aprobar implementación de 02 CELDAS DE alimentadores uno en 10 kV y el otro en 22,9 kV en la SET ILO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente, en cuanto a lo manifestado por Osinergmin en el sentido de que no se requiere de nuevas celdas alimentadoras para la atención de la demanda, que efectivamente las celdas de alimentadores requeridos para la SET Ilo no obedecen a un incremento de la demanda, sino a la necesidad de reconfigurar las redes eléctricas de distribución, por tal motivo, se requiere contar con nuevos alimentadores para división de cargas, debido a que se tiene alimentadores existentes con redes muy extensas y conductores sobrecargados que originan perdidas y un servicio deficiente de energía eléctrica a los usuarios finales de la ciudad de Ilo. Por lo tanto, la recurrente solicita a Osinergmin se apruebe los elementos solicitados, 02 celdas de alimentadores uno en 10 kv y el otro en 22,9 kv en la SET Ilo. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, dicha solicitud también fue presentada por la recurrente en sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución prepublicado, bajo el argumento del ingreso de nuevas cargas, el cual fue desestimado por Osinergmin por falta de sustento de tales cargas. Sin embargo, ELECTROSUR ahora indica que las celdas de alimentador requeridos no obedecerían a un incremento de demanda conforme lo manifestó en la oportunidad anterior, sino a la necesidad de reconfigurar las redes eléctricas de distribución; Que, al respecto, ELECTROSUR no presenta el sustento adecuado para determinar el requerimiento de nuevas celdas de alimentador por reconfiguración de

redes eléctricas de distribución. Por ejemplo, no presenta un esquema donde muestre sus redes de distribución de forma geográfica, así como la reconfiguración de la red de distribución que pretende lograr con las nuevas celdas de alimentador y la carga prevista en cada alimentador (nuevos y existentes), que evidencie la necesidad de dichas celdas, por lo que sin el sustento necesario no corresponde incluir en el Plan de Inversiones 2021-2025 las celdas de alimentador en 10 kV y 22,9 kV en la SET Ilo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.4 aprobar la instalación de una linea para el enlace entre la set zofra y set viñañi 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Osinergmin indicó que la demanda de la SET Viñani no supera el límite de 30 MW establecido como redundancia bajo el criterio N-1 y que, debido a esta baja demanda, en casos de contingencia de la SET Viñani se podría trasladar la carga a través de la red de MT; Que, ELECTROSUR señala que el proyecto en mención se planteó como una alternativa más económica en relación al proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021 denominado "LT 66 kV-2,8km D/T 240mm2 Deriv. Tacna ­ Tacna", el cual ha sido propuesto por ELECTROSUR para que sea desestimada su ejecución, ya que tendría la dificultad en su construcción por problemas de distancias mínimas de seguridad. Para tal fin, como propuesta de solución, en la Propuesta Final que presentó se evaluaron tres alternativas de solución incluida la alternativa aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021; Que, de la evaluación económica realizada a las tres alternativas planteadas se obtuvo que la alternativa más económica, a la ya incluida en el Plan anterior, resulta ser la instalación de la línea 66 kV entre la SET Zofra y la SET Viñañi. En tal sentido, la recurrente solicita que se apruebe dicho proyecto. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en la RESOLUCIÓN se indicó que con las instalaciones existentes se atiende satisfactoriamente el sistema eléctrico de Tacna-Yarada, dado que la cargabilidad de las líneas 66kV Los Héroes ­ Tacna y Los Héroes ­ Parque Industrial es de 46,8% y 28,2% respectivamente al año 2025. Por ello, la línea en 66kV Deriv. Tacna - Tacna, aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021, fue retirada en la RESOLUCIÓN por considerarse como no necesaria; Que, además, se validó que no es aplicable el criterio N-1 para las líneas 66 kV Los Héroes ­ Zofratacna y Tacna ­ Viñani, debido a que dichas líneas no atienden demandas que superen los 30 MW. Por ejemplo, de los flujos de carga previstos para el año 2025, dichas líneas transportarían 11,7 MW y 4,9 MW respectivamente; Que, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, las alternativas planteadas por ELECTROSUR en su Propuesta Final y reiteradas en su recurso de reconsideración son desestimadas, debido a que no se cumple con la condición establecida en el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas. En consecuencia, no se requiere de la línea en 66 kV Zofra Tacna ­Viñani para el período 2021-2025 por lo que esta no debe ser incluida en el Plan de Inversiones 2021-2025; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.5 aprobar la Instalación de líneas de transmisión en 33kV Tramo SET ARICOTA-SET CHALLAGUAYA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en el Informe Técnico N° 353-2020-GRT que sustenta la RESOLUCION, el pedido de la instalación de líneas de transmisión en 33 kV Tramo SET AricotaSET Challaguaya y Tramo SET Challaguaya-SET Tarata

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