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30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano En el marco de las normas descritas, y de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; así como las normas antes referidas; Con el visado de la Gerencia General y de las Gerencias Administración, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 82,662.00 (ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos y 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales para el Año Fiscal 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar los gastos por el periodo 2020, para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control de los ejercicios 2019-2020. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Meta: 17, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1. 3.11, A “Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1902310-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa de Garantías COVID-19 y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 2793-2020 Lima, 10 de noviembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fi n de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del COVID-19, se dispuso la creación del Programa de Garantías COVID-19, que tiene por objeto otorgar garantías para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes, desde 6 a 36 meses, estando el otorgamiento de la garantía, condicionada a la reducción del costo del crédito y como opción alternativa y excluyente de lo señalado en las líneas precedentes, disponer que las empresas del sistema fi nanciero pueden establecer un período de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personales, vehiculares y para mypes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2020- EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19; Que, ante la coyuntura actual por la que viene atravesando el país y considerando las características especiales del Programa de Garantías COVID-19, resulta necesario establecer disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía de dicho programa; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa de Garantías COVID-19 cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, a partir de la activación de la garantía. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre 2020. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1901995-1