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36 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N°156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad edil; Que,porsuparte,medianteDecretoSupremoN°008- 2020-SAse declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, y mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM,se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del Covid-19, siendo prorrogado por los Decretos Supremos promulgados. Que, el Informe N°414-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°Informe N°029-2020-SGROCRYEC-GSAT/MLV la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la viabilidad y necesidad de una Ordenanza que establezca bene fi cios tributarios; Que, mediante el Informe N°858-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece los bene fi cios tributarios, opinión que es compartida por la Gerencia Municipal con el Memorándum N°426-2020-GM/MLV; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de noviembre de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Objeto. Otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos victorianos para pagar sus obligaciones municipales (predial y arbitrios) en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19. Artículo 2º.- Alcance. El presente programa establece el régimen de incentivos y bene fi cios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, aplicable a todos los contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales- Multas Tributarias- Convenios de Fraccionamiento Artículo 3º.- Vigencia. El presente bene fi cio tributario entrará en vigencia a partir del 13de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo 4º.- Bene fi cios. Sin moras e interésa) Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Fraccionamientos. b) Descuento del 100% en Multas Tributariasc) Descuento del 100% en Costas y gastos Coactivosd) Estando al día en el Impuesto Predial 2020, descuento en Arbitrios Municipales. i. Descuento del 15% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2020. ii. Descuento del 25% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2019 y 2018 iii. Descuento del 35% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2017 iv. Descuento del 45% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2016 v. Descuento del 50% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2016 vi. Descuento del 70% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio años anteriores al 2016. e) Estando al día en el Impuesto Predial 2019 y 2020, descuento en Arbitrios Municipales. i. Descuento del 25% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2020. ii. Descuento del 65% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2019, 2018, 2017 y 2016 iii. Descuento del 90% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio años anteriores al 2016. f) Excepcionalmente, contribuyentes que para el ejercicio 2020, no cuenten con predios registrados, productos de transferencia, pero mantienen deudas, se le exoneraran moras e intereses, multas tributarias, costas y gastos, y descuento del 90% del insoluto en arbitrios municipales. Artículo 5º.- Desistimiento. El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos contenciosos (Recursos de Reclamación y Apelaciones) y no contenciosos que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 6º.- Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma. Segunda.- No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, los deudores que