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35 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / S.A. D) R.D. Nº 0066-GRJ/GRDE/DREM/DR 04/06/2020 E) 18 F) V1:N8748 E411 V2:N8746 E411 V3:N8746 E409 V4:N8747 E409 V5:N8747 E410 V6:N8748 E410 18.- A) CHANCHAMON 02 B) 620007019 C) VILLACHICA LEON CARLOS ARTURO D) R.D. Nº 000126-2020-GRJ/GRDE/D 31/08/2020 E) 18 F) V1:N8791 E531 V2:N8791 E532 V3:N8790 E532 V4:N8790 E531 19.- A) LA RICA VIKE B) 620007619 C) CHUPOS PAYTA NICANOR D) R.D. Nº 130-2020-GRJ/GRDE/DREM 07/09/2020 E) 18 F) V1:N8780 E409 V2:N8779 E409 V3:N8779 E407 V4:N8780 E407 20.- A) SKAMVCA B) 620007919 C) VALDIVIA RIVERA CARLOS JHOSEP D) R.D. Nº 124-2020-GRJ/GRDE/DREM 31/08/2020 E) 18 F) V1:N8770 E456 V2:N8768 E456 V3:N8768 E455 V4:N8770 E455 21.- A) GAVILAN ANDINO 2020 B) 620009019 C) S.M.R.L. GAVILAN ANDINO 2020 D) R.D. Nº 53-2020-GRJ/GRDE/DREM/ 02/06/2020 E) 18 F) V1:N8731 E434 V2:N8730 E434 V3:N8730 E433 V4:N8731 E433 22.- A) DON CARLOS 2-2015 B) 620009215 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 0063-2020-GRJ/GRDE/DR 04/06/2020 E) 18 F) V1:N8676 E496 V2:N8675 E496 V3:N8675 E495 V4:N8676 E495 1901675-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dan por concluida designación de Analista Auxiliar Coactivo III del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004506 Lima, 9 de noviembre de 2020.CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria–SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modi fi cada por Ordenanza N.° 1881, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento del SAT, así como la función especí fi ca de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004- 00003608 de fecha 9 de noviembre de 2015, se designó al señor Charles Alejandro Medina Palomino como Analista Auxiliar Coactivo III del SAT, a partir de dicha fecha; Que, a través del Memorando N.° D001161-2020-SAT- GRH de fecha 6 de noviembre de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos indica que ha comunicado al citado colaborador el vencimiento del plazo de su contrato, el cual operó indefectiblemente el 31 de octubre de 2020, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que deje sin efecto su designación como Analista Auxiliar Coactivo III; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Charles Alejandro Medina Palomino como Analista Auxiliar Coactivo III, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00003608, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 2020. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1902024-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 ORDENANZA N°353/MLV La Victoria, 11 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL,en sesión ordinaria virtual del 11 de noviembre de 2020. VISTO:el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto; y, Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la propia Carta Magna, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, conforme a lo establecido en el artículo IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos