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31 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran como prioridad la conservación y protección de la rana gigante de Junín y la wancha de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 331-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria celebrada a los 04 días del mes de agosto del año 2020, en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 29º de la Ley Nº 26839, la Ley de Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Biodiversidad determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso de los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies, vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, contempla un aspecto fundamental, que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva función ambiental de protección del ambiente, conservación de la biodiversidad biológica y la salud de las personas. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26181, señala en el artículo 3º que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas), el reparto equitativo de los derivados de los bene fi cios de uso. Asimismo el inciso j) del artículo 8º, dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos. Que, el artículo 1º de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, Nº 27308, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con los intereses sociales, económicos y ambientales de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613, en la Ley Nº 26821, Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los convenios internacionales vigentes para el estado peruano.Que, el artículo 1º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 26821, en el título preliminar: derechos y principios del derecho del deber fundamental, señala que “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, el inciso k) del artículo 8º del Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito por el Perú el 12 de Junio de 1992 y rati fi cado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26181 del 12 de mayo de 1993, indica que para la conservación in situ, cada parte contratante establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas. Que, el inciso a) del artículo 3º de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica – Ley Nº 26839, señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Que, en el capítulo II Autoridades Públicas, Artículo 56º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, sobre el ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, indica que los “Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto por la presente Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, aprueba la actualización de la lista de especies amenazadas legalmente protegidas, prohibiéndose la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con fi nes comerciales de especies presentes en el Decreto, entre las cuales se encuentran la rana gigante de Junín, Telmatobius macrostomus y Wancha de Junín, Telmatobius brachydactylus. Que, la Región Junín cuenta con una Estrategia Regional de Diversidad Biológica la cual es un instrumento de gestión para la conservación de la Diversidad Biológica del Departamento de Junín, parte de la implementación de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 190-2014-GRJ/CR., así como con otro documento de gestión denominado: Estado Actual y Plan Estratégico de conservación de Ranas Alto andinas, contribuyendo a la reducción de la perdida de nuestra diversidad en la región Junín. Que, con Informe Técnico Nº 003-2020-GRJ- GRRNGMA/SGRNMA/HCZ del 17 de junio de 2020, el Especialista en Materia Ambiental de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye y recomienda que: 1. Para el Estado peruano la conservación de la biodiversidad, y el aprovechamiento sostenible son políticas de desarrollo fundamentales para el Perú, en el marco de país megadiverso, por ello existe una gama de leyes y normas cuyo objetivo salvaguarda al ambiente y sus recursos naturales. 2. El Gobierno Regional de Junín está alineado con la Política Nacional, en temas concernientes al Ambiente, y busca la conservación de los recursos naturales y su aprovechamiento sostenible, además conocen el potencial megadiverso que contiene la región y la consecuencia de la pérdida de algún recurso por efectos de la actividad antrópica mal implementada. 3. La biodiversidad actualmente es considerada vulnerable y frágil por presencia y permanencia de diferentes tipos de actividad antrópica mal implementada. La Región Junín, ha asumido el papel de contrarrestar estas di fi cultades, por ello, se ha implementado la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente.