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37 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad fi nanciera haya comunicado a la Municipalidad de La Victoria de las retenciones parciales o totales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el artículo 3°, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munidelavictoria.gob.pe. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIERREZ SA LVATIERRA Alcalde 1902037-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA en el Distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 107-2020-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 23, de fecha 27 de octubre de 2020. VISTOS: El Informe N° 033-2020-CAEB-DEMUNA- MDMM, emitido por la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA, el Informe Nº 138-2020-SGAMDOPM-GDH-MDMM, emitido por la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorándum Nº 132-2020-GDH-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 496-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 604-2020-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1323-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, establece que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modi fi catoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su