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32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano 4. Existe evidencia del papel que presenta las ranas altoandinas dentro de la región, no solo en aspectos ambientales, sino en lo social, económico y cultural, por lo que debe ser considerado de importancia prioritaria para la región y el país. 5. Si bien existen mecanismos que protegen a la rana, sean desde instrumentos legales, e Instituciones encargadas de su protección, las normas no alcanzan a todos los rincones del país debido a una alta de difusión y aplicación de la ley, y/o las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la norma no encuentran los instrumentos adecuados para su aplicación. 6. Respecto a la población de ranas, el número se encuentra en disminución constante, por lo que si no se actúa inmediatamente podrían convertirse en una especie extinta, siendo reconocida la región y el país como sitios en franca pérdida de biodiversidad, un mal precedente en términos fi nancieros. RECOMENDACIONES:1. Por lo señalado en el presente informe se recomienda mediante una Ordenanza Regional “Declarar como prioridad la Conservación y Protección de la rana gigante de Junín (Telmatobius macrostomus) y la Wancha de Junín (Telmatobius brachydactylus)” Que, con reporte Nº 044-2020-GRJ/GRRNGMA, del 16 de julio de 2020, el Gerente Regional de Recursos Naturales solicita a la Directora Regional de Asesoría Legal, la opinión legal favorable respecto a la Propuesta de ordenanza para “DECLARAR COMO PRIORIDAD LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA RANA GIGANTE DE JUNÍN (Telmatobius macrostomus) Y LA WANCHA DE JUNÍN (Telmatobius brachydactylus)”. Que, con Informe Legal Nº 0275-2020-GRJ/ORAJ, del 17 de julio del 2020, la Directora de Asesoría Jurídica emite opinión legal, en la que concluye: 1.- Que Es PROCEDENTE la aprobación de la Ordenanza Regional “DECLARAR COMO PRIORIDAD LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA RANA GIGANTE DE JUNÍN (Telmatobius macrostomus) Y LA WANCHA DE JUNÍN (Telmatobius brachydactylus)”. 2.- Se recomienda ELEVAR al Consejo Regional para la prosecución del trámite respectivo. Que, mediante O fi cio Nº 208-2020-GRJ/GGR, de fecha 20 de julio de 2020, la Gerencia General eleva el expediente al Consejo Regional, solicitando que se apruebe una ordenanza para “DECLARAR COMO PRIORIDAD LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA RANA GIGANTE DE JUNÍN (Telmatobius macrostomus) Y LA WANCHA DE JUNÍN (Telmatobius brachydactylus)”. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el Dictamen favorable Nº 002-2020-GRJ/CR-CPRNyGMA, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional Junín ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUEN APRUEBA “DECLARAR COMO PRIORIDAD LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA RANA GIGANTE DE JUNÍN (Telmatobius macrostomus) Y LA WANCHA DE JUNÍN (Telmatobius brachydactylus) ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR “DECLARAR COMO PRIORIDAD LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA RANA GIGANTE DE JUNÍN (Telmatobius macrostomus) Y LA WANCHA DE JUNÍN (Telmatobius brachydactylus). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formular Planes de trabajo mediante acuerdos con diversas instituciones relacionadas a la conservación de la Rana Gigante de Junín (Telmatobius macrostomus) y la Wancha de Junín (Telmatobius brachydactylus), un plan de educación ambiental y difusión con información sobre la importancia de estas especies; y promover la elaboración de ordenanzas municipales que resalten la importancia de la conservación de la especie con actividades que permitan la participación de las comunidades locales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en la página web del Gobierno Regional Junín, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región Junín. Dado en la sala virtual del Gobierno Regional de Junín a los 4 días del mes de agosto del año dos mil veinte. ABIMAEL P. ROJAS TICSE Consejero DelegadoConsejo Regional POR LO TANTO:Mando, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de agosto de 2020. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador Regional 1901684-1 Aprueban el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín” ORDENANZA REGIONAL Nº 332-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria celebrada a los 04 días del mes de agosto del año 2020, en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catoria Ley Nº 27902, en resguardo de la vida y salud de toda la población el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: Que, en el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Y en el artículo 68º señala que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento territorial, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica –ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la plani fi cación territorial tiene por fi nalidad complementar la plani fi cación