Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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6 PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Se debe indicar la descripción arancelaria específica como la descripción comercial del producto de acuerdo al detalle de la factura. Asimismo, se debe consignar la respectiva subpartida arancelaria a nivel de diez dígitos. Tiene relación con la columna (11) del CIP. 7 CANTIDAD REIMPORTADA / SALDO Resulta de la diferencia de la cantidad insumos exportados temporalmente y los insumos reimportados. 8 CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR REIMPORTADO / SALDO Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada temporalmente. Tiene relación con la columna 12 del CIP no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada. Anexo III DECLARACIÓN JURADA DE REIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL
BENEFICIARIO: RUC N°:

DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL ADUANA FECHA NÚMERO SERIE

MERCANCÍA DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS

REIMPORTACIÓN

MERMAS

SALDO

UNIDAD DE CANTIDAD MEDIDA

UNIDAD DE CANTIDAD MEDIDA

UNIDAD DE UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD MEDIDA (*) (*)

DECLARAMOS QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA ES VERDADERA. (*) DEBEN COINCIDIR CON LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LA MERCANCÍA EXPORTADA TEMPORALMENTE.

1903563-1

Modifican procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2) y derogan Circular
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000200-2020/SUNAT Lima, 14 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 140-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Reembarque" INTA-PG.12 (versión 2), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.12, en el que se prevé las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de reembarque en las intendencias de aduana de la República; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0102009-EF, respectivamente. Entre las modificaciones se encuentra la referida a una nueva clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros; lo que incide en el proceso de despacho del régimen de reembarque;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, a la vez, con Decreto Supremo N° 044-2020PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 1562020-PCM y 174-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.11.2020, y el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT dispuso la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas; Que, en el mismo contexto, se regula el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contempla el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV­SUNAT,

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