Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

previstas en el Código Tributario, según corresponda, para su subsanación. VII. DESCRIPCIÓN (...) B. CASOS ESPECIALES Reembarque de combustible por la vía marítima 1. El abastecimiento del combustible destinado para el uso de nave de bandera extranjera puede efectuarse del depósito aduanero a la nave de destino o a través de otras embarcaciones: chatas, barcazas o cisternas. Autorizado el reembarque por el área encargada del régimen, se comunica el resultado a través de la CECA a la CEU del declarante y del depósito aduanero y al área de control operativo para que determine si efectúa el control del embarque. El depósito aduanero remite al área encargada del régimen la guía de entrega de bunkers, a través de la MPV-SUNAT, una vez culminada la salida del combustible de sus instalaciones. 2. Concluido el embarque, el dueño o consignatario del combustible emite el recibo para bunkers que certifica la cantidad de combustible suministrado a la nave, el que debe contar con la conformidad del capitán de la nave o representante de la agencia naviera y contener la siguiente información: a) Nombre de la nave de bandera extranjera. b) Cantidad de combustible efectivamente suministrado. c) Fecha y hora de inicio y conclusión de la operación. 3. La declaración aduanera de reembarque de combustible es regularizada con el recibo para bunkers y la guía de entrega de bunkers, remitidos en forma digitalizada por el declarante y el depósito aduanero, respectivamente, a través de la MPV-SUNAT al área encargada del régimen. 4. Si existe diferencia entre la cantidad de combustible solicitada en la declaración aduanera de reembarque y la efectivamente suministrada a la nave, el área encargada del régimen de reembarque efectúa las rectificaciones necesarias en la declaración en la cuenta corriente del régimen precedente. 5. El control de la cuenta corriente de la declaración del régimen de depósito aduanero se realiza con las guías de entrega de bunkers y los recibos para bunkers. De existir diferencia se procede con lo dispuesto en el procedimiento general "Depósito Aduanero" DESPA-PG.03. C. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES C.1 Notificaciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera. 2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE y el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado

deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. C.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV ­ SUNAT. C.3 Comunicaciones a través de la CEU a la CECA 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remite documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6MB por envío. 3. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2) Derogar el numeral 14 de la sección VI, el numeral 8, el subtítulo y numeral 14 y el numeral 19 del literal A de la sección VII y las secciones IX, X y XI del procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2). Artículo 4. Derogación de la Circular Nº INTACR.063-2001 que regula el reembarque de combustible para suministro de naves de bandera extranjera Derogar la Circular Nº INTA-CR.063-2001. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1903524-1

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