Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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De no ser conforme, es de aplicación lo siguiente, según corresponda: - De acuerdo con el artículo 199° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el importador puede optar por la nacionalización de la mercancía. - De acuerdo con el artículo 200 inciso i) de la Ley General de Aduanas, se dispone el comiso de la mercancía encontrada en el reconocimiento físico. Reembarque terrestre 9. El reembarque por vía terrestre requiere de la presentación de una carta fianza o póliza de caución expedida a favor de la SUNAT, la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, cumpliendo con los requisitos previstos en el procedimiento "Garantías de aduanas operativas" RECAPE.03.03, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones. La Administración Aduanera puede eximir esta exigencia cuando el traslado y control de embarque/salida se efectúa en la misma circunscripción donde se numeró la declaración aduanera o si la declaración de reembarque está asociada al régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo de los acuerdos CAN-ALADI. (...) Cambio de unidad de transporte, transportista, vía de transporte y aduana de salida 11. El despachador de aduana a través de la MPVSUNAT puede solicitar el cambio de unidad de transporte, transportista, vía de transporte, así como la aduana de salida, presentando la documentación que sustente su solicitud. A requerimiento del transportista o del despachador de aduana, en casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la circunscripción donde se encuentre el vehículo transportador puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y acreditada ante la SUNAT, bajo control aduanero. Fiscalización y control 13. La Intendencia Nacional de Control Aduanero y las intendencias de aduana de la República, mediante técnicas de gestión de riesgo, pueden disponer controles y verificaciones de las mercancías sujetas al régimen de reembarque. (...) Traslado de mercancías y operaciones asociadas 16. Cuando se requiera el traslado de mercancías de un depósito temporal a otro para realizar el reembarque, antes de la numeración de la declaración aduanera, se aplica lo establecido en el procedimiento general de "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09. Numerada la declaración aduanera, el dueño o consignatario es responsable del traslado de las mercancías al depósito temporal por donde se va a realizar su reembarque, efectuándose: - Desde el local del importador, antes de la autorización del régimen. - Desde el depósito aduanero, después de autorizado el régimen. - Excepcionalmente, desde el depósito temporal, después de autorizado el régimen, por cambio de transportista u otros motivos debidamente justificados. 17. Dentro del plazo del régimen y antes del embarque, el declarante comunica a la autoridad aduanera, a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), el traslado de las mercancías desde un almacén aduanero hacia un depósito temporal, indicando el número de la declaración, ubicación de la mercancía, número de contenedor y de

precinto de origen o aduanero de corresponder, así como la fecha y hora programada de la operación. La citada información también es puesta en conocimiento al almacén aduanero de origen y al depósito temporal de destino por parte del declarante. La autoridad aduanera, teniendo en consideración la gestión de riesgo, determina si participa en el traslado de la carga. De disponer su participación, designa al funcionario aduanero responsable; lo que hace de conocimiento del declarante y del almacén aduanero de origen a través de la CECA, en el plazo de una hora de recibida la comunicación del declarante. Transcurrido el plazo antes señalado sin que reciba comunicación alguna de la autoridad aduanera, el representante del almacén aduanero de origen entiende autorizado el traslado y permite la salida de las mercancías. El traslado de las mercancías se realiza en contenedores con precinto aduanero o en vehículo tipo furgón que permita su precintado. El depósito temporal de destino a través de la MPVSUNAT remite la conformidad de la recepción a la intendencia de aduana. En dicha conformidad se debe indicar la cantidad, estado, peso y marca de los bultos, descripción de las mercancías, número de contenedor y de precinto de origen o aduanero cuando corresponda, fecha y hora de llegada al depósito y otras observaciones que hubiere en la recepción de las mercancías. El funcionario aduanero que participa en el traslado registra en el sistema informático la diligencia, consigna el número de contenedor y de precinto de origen o aduanero colocado, cuando corresponda, y da la conformidad de la operación. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN De la numeración de la declaración aduanera 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de reembarque mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, e indica el código 89 en la casilla "Destinación". El declarante consigna en la casilla "tipo de despacho" los siguientes códigos, según corresponda: 01 Reembarque general de mercancías. 02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al levante (2do. párrafo artículo 145° de la Ley). 03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada (3er. párrafo artículo 145° de la Ley). Se transmite electrónicamente en la última línea de la casilla 7.35 de la declaración aduanera el número de RUC y razón social del depósito temporal a través del cual se realiza el trámite para el embarque/salida de la mercancía. 2. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana; de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración y la vincula automáticamente con el manifiesto de carga de ingreso. 3. Cuando en la declaración aduanera se consigne el código 02 o 03, el sistema informático valida adicionalmente que la fecha de numeración de la declaración no exceda los treinta días hábiles posteriores a la fecha de retiro de la mercancía o a la fecha del reconocimiento físico de la mercancía. 4. La conformidad otorgada por el sistema informático y el número generado de la declaración se transmiten por vía electrónica. En el traslado antes de la autorización del régimen, el despachador de aduana solicita al depósito temporal que, a través de la MPV-SUNAT, remita la información de la recepción a la intendencia de aduana, con los siguientes datos de la mercancía: cantidad y clases de bultos, peso bruto en kilos, fecha de término de recepción, marcas de los bultos, número de contenedor y de precinto de origen o aduanero, y número de placa de vehículo tipo furgón o similar y de sus precintos, según corresponda.

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