Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 18 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la autoridad aduanera en el puesto de control fronterizo de la intendencia de aduana, para que verifique la salida efectiva. 28. Verificada la salida de las mercancías, el funcionario aduanero da la conformidad ingresando la información en el sistema informático, para la regularización del régimen. (...) 30. Cuando las intendencias de aduana no fronterizas se constituyen en aduanas de salida de las mercancías reembarcadas, el área de control operativo o el área que realice el control de embarque/salida es la encargada de ejecutar las acciones señaladas en los numerales anteriores de este literal. Del reconocimiento físico 31. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de las mercancías cuando constate que los bultos o los contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los sellos o de los precintos de origen o aduanero. En caso detecte incidencias informa a la aduana por donde ingresaron las mercancías, para las acciones que corresponda. (...) De la regularización del régimen de reembarque Del área encargada del régimen de reembarque en la intendencia de aduana de despacho 35. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque, comunica a la intendencia de aduana el embarque de las mercancías, indica el número de manifiesto de carga y adjunta en forma digitalizada el documento de transporte de salida a través de la MPVSUNAT. El funcionario aduanero designado verifica la información, registra la recepción en el sistema informático y comunica al despachador de aduana, a través de la dirección de correo electrónico registrado en la MPV ­ SUNAT, la asignación del funcionario aduanero a cargo de la evaluación para la regularización. El funcionario aduanero designado, en el día, revisa y valida los datos en el sistema informático. De ser conforme, registra la información exigida en la opción tornaguía de aduana y regulariza el régimen; en caso de embarque por aduana distinta a la de numeración, verifica que exista el registro de la tornaguía, de conformidad al numeral 28 de esta sección y regulariza el régimen. De no ser conforme, el funcionario aduanero notifica al declarante las observaciones a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, para su subsanación. 36. De verificarse que el embarque no se efectuó, es de aplicación lo señalado en el numeral 7 de la sección VI. En el caso de verificarse que el reembarque no se realizó dentro del plazo establecido, la autoridad aduanera impone la sanción de multa prevista en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, en los casos que corresponda. En caso se detecte que no se efectuó el embarque o salida del territorio aduanero de las mercancías que fueron retiradas de zona primaria para su reembarque, la autoridad aduanera sanciona con comiso de las mercancías, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Aduanas e inicia las acciones penales correspondientes. 37. Si decretado el comiso, la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impone además al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía, de acuerdo a lo previsto en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 38. El área encargada del régimen de reembarque determina en forma oportuna la información de las mercancías en abandono legal a través del sistema informático y comunica a la oficina de soporte administrativo de la intendencia de aduana o a quien haga sus veces para las acciones de disposición de las mercancías.

De la devolución de la garantía en la aduana de despacho 39. De verificarse la salida de las mercancías dentro del plazo autorizado, el despachador de aduana solicita, a través de la MPV-SUNAT, a la intendencia de aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada. 40. Una vez recibida la solicitud, el funcionario aduanero accede al sistema informático y verifica que el jefe del área del régimen de reembarque haya dispuesto la devolución de la garantía; de ser así, procede a su entrega al despachador de aduana. VIII. VIGENCIA A partir del día de su publicación." Artículo 2. Incorporación al procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2) Incorporar el numeral 18, el subtítulo y numeral 19, el subtítulo y numeral 20, y el subtítulo y numeral 21 a la sección VI y los literales B y C a la sección VII del procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2), conforme al siguiente texto: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 18. Dentro del plazo del régimen y antes del embarque, el declarante comunica a la autoridad aduanera, a través de su CEU a la CECA, y al depósito temporal, las operaciones de llenado o trasegado de un contenedor, indicando el número de la declaración, ubicación de la mercancía, número de contenedor y de precinto de corresponder, así como la fecha y hora programada de la operación. La autoridad aduanera, teniendo en consideración la gestión de riesgo, determina si participa en la operación. De disponer su participación, designa al funcionario aduanero responsable; lo que hace de conocimiento del declarante y del depósito temporal a través de la CECA, en el plazo de una hora de recibida la comunicación del declarante. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se reciba comunicación alguna de la autoridad aduanera, se entiende autorizada la operación. El depósito temporal a través de la MPV-SUNAT informa el número de declaración aduanera, cantidad, estado, peso y marcas de los bultos, descripción de las mercancías, y números de contenedor y de precinto aduanero. Al término de la operación, el funcionario aduanero que participa en la operación registra en el sistema informático el resultado de la diligencia, consigna el número de contenedor, precinto aduanero colocado y la conformidad de la operación. Regularización de oficio 19. Transcurrido el plazo para la presentación de documentos para la regularización del régimen de reembarque, sin que se haya cumplido con las formalidades aduaneras y se cuente con la información necesaria, la autoridad aduanera puede regularizarlo de oficio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan. Legajamiento de la declaración aduanera 20. La declaración aduanera se deja sin efecto conforme lo dispuesto en el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07. Rectificación de la declaración aduanera 21. La rectificación de la declaración de reembarque es solicitada a través de la MPV-SUNAT. De ser conforme, se rectifica la declaración y se comunica al solicitante a través de la dirección de correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT; De no ser conforme, se notifica al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas

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