Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Ejemplo 2:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

5 TM se podrá escribir en el casillero de unidades comerciales como: 5 x 103 kg COEFICIENTES INSUMO / PRODUCTO Factores que permiten calcular la cantidad de mercancía exportada temporalmente utilizada en el perfeccionamiento de una unidad del producto compensador a reimportarse. Su determinación se basa en las unidades señaladas en las columnas (4) y (12), asimismo se expresa con un máximo de 8 decimales. Dependiendo de los tipos de procesos, está conformado por: 5 CONTENIDO NETO Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía contenida efectivamente en una unidad del producto a reimportar. 6 ACELERADOR, RALENTIZADOR, CATALIZADOR De haberse utilizado este tipo de mercancías, se indica el factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía consumida al ser usada directamente en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. 7 EXCEDENTE SIN VALOR COMERCIAL Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que no puede ser recuperada o no es aprovechable que resulta del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar.

8 EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL Factor aplicable para determinar la cantidad de mercancía que forma parte del residuo, desperdicio y subproducto los cuales pueden ser recuperados o aprovechables para su comercialización y que resultan del perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. 9 TOTAL Factor aplicable para determinar la cantidad total de mercancía que se utiliza en el perfeccionamiento de una unidad del producto a reimportar. Se obtiene al sumar las columnas 5, 6, 7 y 8 según corresponda. Para el caso de mercancías o productos compensadores que contengan humedad, los coeficientes deberán calcularse en función a los pesos secos, debiendo constar esta forma de cálculo en nota al pie del CIP. Para el caso de excedentes con valor comercial que son reciclados, es decir que ingresan nuevamente al proceso productivo, debe asignársele un ítem en el rubro 1 así como determinar el respectivo coeficiente insumo / producto y el producto compensador. 12 CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR A REIMPORTAR Cantidad de producto que se obtiene de dividir la columna (4) entre la columna (9), cuyo resultado será expresado en la unidad de comercialización que corresponda. Esta unidad debe ser la utilizada durante todo el proceso de perfeccionamiento y debe consignarse de conformidad con las unidades comerciales señaladas en el numeral 4 del presente anexo.

Anexo II RELACIÓN DE INSUMO PRODUCTO E INTRUCTIVO DE LLENADO (PERFECCIONAMIENTO PASIVO)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA RUC N°

DETALLE DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL

DETALLE DE LA DAM DE REIMPORTACIÓN 8. Cantidad 7.- Cantidad reimportada/ de producto Saldo compensador reimportado/Saldo

1.- DAM Exp. Temp. Ad/ año/Num Serie 2.- Ítem

3.- Subpartida y descripción de la mercancía

4.- Serie

5.- Ítem

6.- Subpartida y descripción del producto

LA PRESENTE INFORMACIÓN TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. HA SIDO ELABORADA EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON LO DECLARADO EN EL CIP (anexo I) .................................................... Nombre, firma y sello del solicitante o representante legal de la empresa INSTRUCTIVO DE LLENADO: Se debe presentar en la conclusión de la exportación temporal conjuntamente con la DAM de reimportación, y debe ser elaborado por el beneficiario en estricta concordancia con lo declarado en su CIP (anexo I). DETALLE DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL 1 DAM (TEMPORAL) Se debe indicar el código de la intendencia de aduana, el año y el número de la DAM de exportación temporal a nivel de 3, 2 y 6 dígitos respectivamente, así como la serie que corresponda a la mercancía exportada temporalmente, la que se expresará a nivel de tres dígitos. Dicha serie tiene relación con la columna (2) del CIP. 2 ÍTEM Tiene relación con la columna (1) del CIP. 3 PARTIDA ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Tiene relación con la columna (3) del CIP. DETALLE DE LA DAM DE REIMPORTACIÓN 4 SERIE Número secuencial de la serie dentro de la declaración que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada temporalmente. 5 ÍTEM Tiene relación con la columna (10) del CIP.

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