Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen; Que se debe incorporar precisiones referidas al traslado de mercancías al depósito temporal para su embarque, contemplar la gestión de riesgo en este proceso y eliminar la exigencia de la garantía en determinados supuestos; Que al haberse contemplado en este procedimiento el reembarque de combustible para suministro de naves de bandera extranjera, se hace necesario derogar la Circular Nº INTA-CR.063-2001 que lo regula; Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 a fin de actualizar su contenido, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2) Modificar las secciones II, III, IV y V; el inciso b) del numeral 5, el inciso c) del numeral 6, el numeral 7, el subtítulo y numeral 8, el numeral 9, el subtítulo y numeral 11, y los numerales 13, 16 y 17 de la sección VI; el subtítulo y el numeral 1, los numerales 2, 3 y 4, el subtítulo y el numeral 5, los numerales 6 y 7, el subtítulo y numeral 9, los numerales 10, 11, 13, 15, 16, 18, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del literal A de la sección VII y la sección VIII del procedimiento general "Reembarque" DESPA-PG.12 (versión 2), conforme a los siguientes textos: "II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de reembarque. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias. - Mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) Reembarque por excepción 5. Por excepción, mediante resolución se autoriza el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se constate que: (...) b. Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no se cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. (...) 6. El Reembarque se solicita: (...) c. En los casos previstos en el primer párrafo del numeral precedente, dentro del plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo; (...) 7. Vencidos los plazos anteriormente señalados, la mercancía cae en situación de abandono legal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y la ejecución de la garantía de corresponder. Reembarque de mercancía no declarada 8. Para efecto del cumplimiento de los literales d y e del numeral 6 precedente, el dueño o consignatario o el despachador de aduanas debe realizar lo siguiente: - Mercancía no declarada encontrada con posterioridad al levante.- Solicitar a través de la MPVSUNAT la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía. - Mercancía no declarada encontrada en el reconocimiento físico.- Solicitar a través de la MPV-SUNAT la rectificación de la declaración y el reembarque de la mercancía, acreditando el pago de la multa prevista en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, de lo cual debe informar en la solicitud. De ser procedente, se emite el acto resolutivo que dispone la autorización del reembarque, y la rectificación de la declaración y de los datos vinculados al manifiesto de carga. El cómputo de los plazos señalados en los literales d y e del numeral 6 se reanudan al día siguiente de notificada la resolución, a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.

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