Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2020 (18/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Recepción de documentos de la declaración aduanera 5. El despachador de aduana remite, a través de la MPV-SUNAT de la intendencia de aduana correspondiente, en forma digitalizada los siguientes documentos con el número de la declaración aduanera asignado por el sistema informático: a. Documento de transporte de ingreso; b. Documento de transporte de salida; c. Factura o documento equivalente; d. Garantía en el reembarque terrestre y; e. Otros que la naturaleza del régimen requiera. El documento que se indica en el literal d. se presenta, cuando corresponda, ante el área encargada del régimen aduanero. 6. De ser conforme, se registra la recepción en el sistema informático y se comunica al declarante, a través de la dirección de correo electrónico registrado en la MPVSUNAT, la asignación del funcionario aduanero a cargo de la revisión documentaria. 7. De no ser conforme, se comunica al declarante a través de la dirección de correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT, para que subsane el error. Revisión documentaria de la declaración aduanera 9. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria verifica que: a. La información contenida en los documentos digitalizados corresponda con lo registrado en la declaración aduanera del sistema informático. b. Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos y plazos señalados en la Sección VI del presente procedimiento. c. En el reembarque terrestre, el valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que esta cumpla con las características y condiciones establecidas en el procedimiento específico de "Garantías de aduanas operativas" RECA-PE.03.03, según corresponda. d. La multa se encuentre en estado cancelado en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, cuando se trate de reembarque de mercancía encontrada y no declarada regulada en el tercer párrafo del artículo 145° de la Ley. e. La fecha de numeración de la declaración no debe ser mayor a los plazos establecidos en el numeral 6 de la sección VI. f. El agente de aduana cuente con mandato para despachar, de forma electrónica o constituido mediante endose del documento de transporte o por poder especial para realizar el trámite de reembarque, otorgado en instrumento privado ante notario público. 10. De ser conforme, el funcionario aduanero designado ingresa en el sistema informático sus datos y la fecha señalada para la realización del reembarque, con lo cual concede el levante de las mercancías; lo que comunica al declarante a través de medios electrónicos. A su vez, comunica al área de control operativo o al área que realice el control de embarque/salida, para que determine según gestión de riesgo, su participación en el embarque/salida de las mercancías. En el embarque por las vías fluvial y terrestre siempre participa el área de control operativo o la que realice el control de embarque/salida. En caso el embarque/salida de las mercancías se realice por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración aduanera, otorgado el levante, el área encargada del régimen comunica al área de control operativo o al área que realice el control de embarque/salida de la aduana de salida y adjunta la documentación digitalizada, mediante memorándum electrónico. 11. De no ser conforme, se notifica al declarante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, para que subsane el error. (...) Reembarque terrestre 13. En el caso de reembarque terrestre que requiere

la presentación de garantía, concluido el proceso de recepción señalado en el numeral 6, el jefe del área encargado del régimen dispone se remita el original de la garantía al funcionario aduanero encargado del control de las garantías para su registro en el módulo respectivo y proceda a su control y custodia. Salida del almacén aduanero 15. El almacén aduanero permite la salida de las mercancías cuando verifica el levante autorizado en el portal de la SUNAT. 16. El traslado de mercancías entre la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la Intendencia de Aduana Aérea y Postal se efectúa bajo responsabilidad del dueño o consignatario y se sujeta al trámite de salida por distinta intendencia de aduana, de acuerdo a lo previsto en los numerales 25 y 26. (...) 18. De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su diligencia en el sistema informático, indica la cantidad de bultos o el número del contenedor y del precinto de origen o aduanero; la fecha y hora en que culmina la verificación; y el número de matrícula del vehículo, cuando se trate de la vía terrestre. De no ser conforme, el funcionario aduanero designado informa a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular y remite todo lo actuado al área competente para las acciones que correspondan. Embarque / salida de las mercancías 20. Las mercancías se deberán embarcar/salir al exterior dentro del plazo de treinta días calendario siguientes a la numeración de la declaración de reembarque. (...) 22. El proceso y la autorización de embarque se realiza conforme lo dispone el procedimiento específico de "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21, salvo el reembarque de combustibles para abastecimiento de naves extranjeras en la vía marítima. El dueño o consignatario es responsable del embarque/salida de la mercancía. Antes del embarque/salida de la mercancía la autoridad aduanera puede aplicar las acciones de control extraordinario, conforme al procedimiento general "Ejecución de acciones de control extraordinario" CONTROL-PG.02. 23. En la vía fluvial y terrestre, el funcionario aduanero designado para efectuar el control de embarque/salida realiza una verificación exterior, consigna su diligencia en el sistema informático, y dispone que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias, tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos reconocidos, el entoldado, enmallado o precintado del vehículo de transporte, cuando corresponda. Por la misma intendencia de aduana 24. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista internacional que tiene a su cargo la salida de las mercancías del país, administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos, según corresponda; debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. (...) Por distinta intendencia de aduana (...) Entre otras intendencias de aduana 27. El despachador de aduana, o el transportista o su representante en el país presenta las mercancías a

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