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31 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / como tales los bienes comisados que requieran depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención. 4.6. Bienes disponibles: Aquellos bienes en situación de abandono legal o abandono voluntario con resolución de comiso fi rme o consentida, que se encuentran comprendidos en las disposiciones del primer y segundo párrafo del artículo 180 de la LGA y de los artículos 23 y 25 de la LDA; y los declarados en abandono o que se consideran en abandono o disponibles por efecto legal al amparo del CT. 4.7. Bienes peligrosos: Aquellos materiales y residuos que presentan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente, el equipamiento, los procesos, la seguridad pública o la infraestructura de las zonas de almacenamiento. 4.8. Bienes perecederos: Aquellos que son susceptibles de deterioro, descomposición o cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentra dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes a la fecha en que se culmina el documento que se emite con motivo de la intervención, como es el caso del acta probatoria. 4.9. Bienes restringidos: Aquellos que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidos a un determinado régimen aduanero. 4.10. Comisión de Supervisión: Grupo de trabajo que se designa mediante resolución de la Intendencia Nacional de Administración, cuya función, entre otras, es la de evaluar y recomendar las acciones a seguir respecto a las propuestas de adjudicación, donación y destino de bienes, presentadas por las UOR a nivel nacional. 4.11. Destino: Acto mediante el cual la SUNAT dispone de bienes declarados en abandono o que se consideran en abandono o disponibles por efecto legal al amparo del CT, en favor de las entidades públicas. 4.12. Directivo: El Gerente de Almacenes, el Jefe de la O fi cina de Soporte Administrativo, el Jefe de la Sección de Soporte Administrativo, el Jefe de la División de Almacenes o el Jefe de la División de Disposición de Bienes y Mercancías, según corresponda. 4.13. Disposición de o fi cio: Acto mediante el cual la SUNAT, de o fi cio, aprueba con resolución la adjudicación directa o anticipada, la donación inmediata o la adjudicación, la donación o el destino de bienes, sin necesidad de la presentación de una solicitud ni la participación de la Comisión de Supervisión. 4.14. Disposición de parte: Acto mediante el cual la SUNAT aprueba la adjudicación, la donación o el destino de bienes, en forma total o parcial, a solicitud del administrado. 4.15. Donación: Acto mediante el cual la SUNAT dispone de los bienes declarados en abandono o que se consideran en abandono o disponibles por efecto legal al amparo del CT en favor de las instituciones sin fi nes de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso, ofi cialmente reconocidas. 4.16. Donación inmediata: Acto mediante el cual la SUNAT dispone de los bienes comisados y cali fi cados como de disposición inmediata al amparo del CT, y que se realiza como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención, sin la participación de la Comisión de Supervisión. 4.17. Entidad pública: Aquella entidad de la administración pública que se encuentra comprendida en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, con excepción del numeral 8. 4.18. Institución: Aquella institución o fi cialmente reconocida e inscrita en los Registros Públicos, de corresponder, y que de acuerdo con su escritura pública de constitución tiene como fi nalidad ser una organización sin fi nes de lucro de tipo asistencial, educacional o religiosa. 4.19. Personal designado: El que se encarga de la evaluación de las diversas actividades del proceso de adjudicación, donación o destino de bienes designado por la UOR, según corresponda.4.20. Picking: Acto que comprende la veri fi cación física y agrupación de los bienes disponibles del pre-lote para su adjudicación, donación o destino. 4.21. Sistema integrado de almacenes - SIA: Sistema informático para la administración y gestión de los bienes ubicados en los almacenes desde su ingreso, almacenamiento, custodia, inventario y salida. 4.22. Situación legal: Situación actualizada del bien que permite su disposición dentro del marco normativo vigente de la LGA, la LDA y el CT. 4.23. Unidad de organización operativa: La encargada de la ejecución de las acciones operativas vinculadas a la incautación, el comiso, el embargo, el internamiento temporal de vehículos y el abandono de bienes. Respecto al ámbito aduanero, también se encarga del control del abandono legal y voluntario, de la noti fi cación del abandono legal, de la determinación del comiso administrativo, de la determinación de la situación legal, de la evaluación de las solicitudes de devolución, de la emisión de la resolución y atención de los recursos impugnatorios de los bienes disponibles en los almacenes aduaneros o almacenes de la SUNAT y de todas aquellas acciones que se encuentran dentro de su competencia funcional. 4.24. Unidad de organización responsable: La responsable de ejecutar la adjudicación, donación y destino o donación inmediata de los bienes disponibles en un almacén aduanero o un almacén de la SUNAT. V. DESCRIPCIÓN5.1 Veri fi car la situación legal del bien: La UOO informa formalmente la situación legal de los bienes provenientes del ejercicio de sus funciones que se encuentran en custodia en los almacenes aduaneros o almacenes de la SUNAT, a través de un documento físico o electrónico, dirigido a la UOR. En base a esta información la UOR debe veri fi car la situación legal de los bienes a fi n de con fi rmar su disponibilidad. 5.1.1 Bienes adjudicados al Estado y declarados en abandono o bienes disponibles por efecto legal de acuerdo con el artículo 184 del CT: La UOO debe informar a la UOR el abandono o disponibilidad de los bienes conforme a lo previsto en el artículo 184 del CT de acuerdo con el siguiente detalle: a) Los bienes perecederos que tengan resolución de comiso y respecto de los cuales no se haya pagado la multa en el plazo de dos días hábiles de noti fi cada la resolución de comiso, aun cuando se haya interpuesto algún medio impugnatorio. b) Los bienes que, habiéndose acreditado su propiedad o posesión y efectuado el pago de la multa, no fueron recogidos por el infractor o propietario en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se cumplieron todos los requisitos para su devolución. c) Los bienes comisados que han sido declarados en abandono al no haberse acreditado la propiedad o posesión en el plazo de diez días hábiles, o de dos días hábiles, tratándose de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente. d) Los bienes comisados respecto de los cuales se ha emitido la resolución de devolución a un propietario no infractor y este no hubiera pagado la multa en el plazo de quince días hábiles tratándose de bienes no perecederos y de dos días hábiles tratándose de bienes perecederos. e) Los bienes comisados respecto de los cuales pueda realizarse la donación inmediata de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 184 del CT. El personal designado de la UOR veri fi ca la existencia de la documentación anexada al documento físico o electrónico y, de encontrarse conforme, actualiza la relación de los bienes disponibles en el SIA.