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32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 / El Peruano 5.1.2 Bienes en estado de abandono según el artículo 121-A del CT: La UOO debe informar el abandono de los bienes conforme a lo previsto en el artículo 121-A del CT de acuerdo con el siguiente detalle: Los bienes muebles embargados que no son retirados de los almacenes de la SUNAT en un plazo de treinta días hábiles, en los casos siguientes: a) Cuando habiendo sido adjudicados en remate y su valor cancelado por el adjudicatario, este no los retire del lugar en que se encuentren. b) Cuando el ejecutor coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabadas sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado o el tercero que tiene el derecho sobre dichos bienes no los retire del lugar en que se encuentren. El plazo a que se re fi ere el párrafo anterior se computa a partir del día siguiente de la fecha del remate o de la fecha de noti fi cación de la resolución emitida por el ejecutor coactivo en la que pone el bien a disposición del ejecutado o del tercero. Los bienes abandonados comprendidos en alguno de los supuestos antes mencionados deben ser rematados o destruidos cuando su estado lo amerite; si habiéndose procedido a rematarlos no se hubiera realizado la venta en la tercera oportunidad, los bienes son destinados o donados. El personal designado de la UOR veri fi ca la existencia de la documentación anexa al documento físico o electrónico y, de encontrarse conforme, actualiza la relación de los bienes disponibles en el SIA. 5.1.3 Vehículos declarados en abandono o disponibles y adjudicados al Estado en aplicación de la sanción prevista en el artículo 182 del CT: La UOO debe informar el abandono de los bienes conforme a lo previsto en el artículo 182 del CT de acuerdo con el siguiente detalle: a) Los vehículos internados declarados en abandono mediante resolución noti fi cada, salvo que dicha resolución se encuentre impugnada en el plazo de ley. En este último caso, los vehículos se consideran internados cuando, luego de resuelto el medio impugnatorio, se cuente con resolución fi rme o consentida. b) Los vehículos internados que, luego de haberse acreditado su propiedad o posesión en el plazo establecido y habiendo cumplido con lo señalado en el CT, no fueran recogidos por el infractor o el propietario que no es infractor en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución que aprueba la devolución. El personal designado de la UOR veri fi ca la existencia de la documentación anexada en el documento físico o electrónico; de ser conforme, actualiza la relación de los bienes disponibles en el SIA. 5.1.4 Bienes que cayeron en abandono según el numeral 7 del artículo 62 del CT: La UOO debe informar el abandono de los bienes conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 62 del CT de acuerdo con el siguiente detalle: Los bienes incautados que no son recogidos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación de la comunicación de la SUNAT para el recojo de los bienes. El abandono se produce sin el requisito previo de la emisión de alguna resolución administrativa. El personal designado de la UOR veri fi ca la existencia de la documentación anexa al documento físico o electrónico y, de encontrarse conforme, actualiza la relación de los bienes disponibles en el SIA.5.1.5 Bienes provenientes de la aplicación de la LGA: La UOO debe informar sobre los bienes en abandono legal, abandono voluntario, incautados o comisados conforme a lo previsto en los artículos 180, 184, 185 y 186 de la LGA, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los bienes en abandono legal solicitados a destinación aduanera : previa noti fi cación efectuada por la UOO al dueño o consignatario, otorgándole un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de noti fi cación para la recuperación de sus bienes, siempre que ya hubiera pagado, de corresponder, la deuda tributaria aduanera, tasas por servicio y demás gastos. b) Los bienes en abandono legal no solicitados a destinación aduanera : previa publicación de la información de los bienes en el portal de la SUNAT, por parte de la UOO , que otorga al dueño o consignatario un plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación para la recuperación de sus bienes, siempre que ya hubiera pagado, de corresponder, la deuda tributaria aduanera, tasas por servicio y demás gastos. La recuperación de los bienes en abandono legal procede siempre que no se haya noti fi cado al bene fi ciario la resolución que aprueba la adjudicación. No procede la recuperación de los bienes cuando el abandono legal se hubiera producido por no haber recogido los bienes dentro del plazo de treinta días hábiles, computado a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución de devolución al dueño o consignatario, conforme con lo establecido en el literal f) del artículo 179 de la LGA. El personal de la UOO debe informar de la situación legal de las mercancías comprendidas en el inciso f) del artículo 179 de la LGA. El personal designado de la UOR veri fi ca la existencia de la documentación anexa al documento físico o electrónico y, de encontrarse conforme, actualiza la relación de los bienes disponibles en el SIA. 5.1.6 Bienes provenientes de la aplicación de la LDA: El Procurador Público informa sobre el estado del proceso penal relacionado a los bienes incautados de acuerdo con la LDA. Los bienes que cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada que resuelva su decomiso, así como los incautados susceptibles de adjudicación directa, conforme a los artículos 23 y 25 de la LDA, podrán ser objeto de disposición. Asimismo, el directivo de la UOR, con una anticipación no menor de diez días hábiles a la fecha prevista para la adjudicación de los bienes, deberá poner en conocimiento de la Dirección General del Tesoro Público el monto que sea necesario para el pago indicado en el artículo 27 de la LDA o el monto que corresponda al denunciante de acuerdo con el artículo 31 de la LDA, a fi n de que dicha Dirección General adopte las previsiones que correspondan y dicte las directivas que resulten necesarias. Tratándose de la adjudicación a que se re fi ere el artículo 25 de la LDA, el directivo de la UOR dará cuenta al fi scal y al juez penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, procediéndose conforme a lo siguiente: a) En el caso del inciso a), la adjudicación directa de bienes, inclusive los bienes restringidos a favor del Estado, gobiernos regionales o municipales, se efectúa a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declara el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional. b) En el caso de los incisos a), b), c) y d), la adjudicación se hará previa constatación de su estado por la autoridad competente. c) En el caso de los literales b), c), d), e), f) y g), la adjudicación directa de bienes se puede efectuar a partir del día siguiente de haberse puesto en conocimiento del