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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / - El número del RUC, nombre, denominación o razón social de la entidad pública o de la institución que será bene fi ciada. - El número del informe que sustenta la adjudicación, donación y destino. - El detalle de los bienes: documento de origen, cantidad, descripción, peso, valor y estado de conservación en el que se encuentran. - El plazo de veinte días hábiles para las solicitudes de adjudicación y de diez días hábiles para las solicitudes de donación y destino, con que cuenta la entidad pública o la institución bene fi ciaria para recoger los bienes. Adicionalmente, según corresponda, la resolución debe precisar expresamente que: - La entidad pública designada por decreto supremo para asistir a las zonas declaradas en estado de emergencia y, en su defecto, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los programas que tengan la calidad de unidad ejecutora, adscritos a los ministerios antes citados, deben solicitar directamente al sector competente la constatación de los bienes restringidos que se les adjudique. - La entidad del sector competente se haya pronunciado sobre la posibilidad de disponer de los bienes restringidos o que se cuenta con la constancia mediante la cual se ha determinado el estado de los mismos para su uso o consumo. - Los bene fi ciarios deben dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fi nes propios. - Los bene fi ciarios, salvo disposición legal contraria, quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que les fueron entregados los bienes. Si después de transcurrido dicho plazo se trans fi eren los mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fi nes propios. - La entidad pública o institución bene fi ciaria está impedida de comercializar la ropa usada adjudicada. - La entidad pública o institución bene fi ciaria es la encargada de fumigar o desinfectar la ropa usada. Para la donación inmediata se debe incluir en la resolución: - El número del RUC, nombre, denominación o razón social de la institución bene fi ciada. - El domicilio fi scal de la institución bene fi ciada. - El nombre y el DNI del representante legal.- El número del informe que sustenta la donación inmediata. - El acta probatoria, que se emitió en la intervención.- El detalle de los bienes: cantidad, descripción, peso, valor y estado de conservación. 5.12 Generar la noti fi cación y elaborar la documentación: Una vez aprobada la resolución, el personal designado de la UOR genera la noti fi cación y elabora el cargo para entregar al responsable de tramitar la noti fi cación, ya sea que esta se realice en forma física o de manera electrónica. En caso el bene fi ciario se encuentre en las instalaciones de la SUNAT, se procederá a aplicar lo dispuesto por el artículo 19 del TUO de la LPAG, de lo cual se deja constancia a través de un acta formulada por el personal designado de la UOR o en el expediente, según corresponda. El plazo de entrega a la unidad o al personal encargado de realizar la noti fi cación electrónica o física no debe exceder de tres días hábiles desde la fecha de emisión de la resolución, salvo caso de fuerza mayor debidamente sustentado. Las noti fi caciones surtirán efectos conforme a las reglas señaladas en el artículo 25 del TUO de la LPAG .Luego de efectuada la noti fi cación, el personal designado de la UOR remite la resolución y el cargo de la noti fi cación efectuada al responsable de la entrega del bien, en forma física o electrónica. 5.13 Noti fi car al solicitante, a la entidad pública o a la institución bene fi ciaria: La noti fi cación debe ser efectuada por el personal designado de la UOR conforme a los numerales 20.1.1 o 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG. La resolución que aprueba la disposición de bienes también es comunicada de manera física o electrónica al responsable de la entrega de los bienes y a los almacenes aduaneros involucrados, de corresponder. Cuando el bene fi ciario sea una entidad pública, se remite una copia de la resolución que aprueba la disposición al órgano de control institucional de la entidad bene fi ciada o a la o fi cina de la Contraloría General de la República, en caso no se cuente con dicho órgano. 5.14 Ingresar al SIA la fecha de noti fi cación para el control del plazo de entrega: Una vez devuelto el cargo de la notificación física o electrónica a través de un acuse de recibo u otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, el personal designado de la UOR registra en el SIA la fecha de notificación y el beneficiario está obligado a retirar los bienes materia de disposición en el plazo de veinte días hábiles computados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución. Para el caso de las donaciones y del destino de bienes, el bene fi ciario debe retirar los bienes materia de disposición en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de la fecha de noti fi cación de la resolución. 5.15 Mantener actualizada la relación de los bienes disponibles: En caso los bienes no sean retirados dentro del plazo establecido, se utilizan para la atención de otras solicitudes de bene fi ciarios distintos. Para ello, no es necesario la emisión de una resolución que deje sin efecto el acto de disposición inicial. El personal designado de la UOR veri fi cará que los bienes en condición de disponibles se mantienen en la relación de disponibles, de presentarse las siguientes situaciones: - No existe solicitud de adjudicación, donación y destino. - No corresponde a una atención de urgencia, emergencia o necesidad nacional. - No corresponde a la aplicación del artículo 25 de la LDA. - No cali fi ca para una donación inmediata. 5.16 Verifi car si la institución bene fi ciaria aplica para la donación inmediata: Si los bienes cali fi can para una donación inmediata, desde su recepción se registran con esa condición; en tal sentido los bienes pasan directamente a la relación de bienes disponibles. El personal designado de la UOR al tomar conocimiento de estos bienes coordina con los posibles bene fi ciarios que cuenten con la logística de recepción y traslado. Una vez identi fi cada la institución bene fi ciaria, el personal designado de la UOR registra el pre-lote consignando el RUC de la institución. El pre-lote es validado en el SIA y pasa automáticamente a ser un lote encontrándose listo para continuar con la actividad 5.10 y siguientes. VI. ANEXOSAnexo N° 1. Formato de Solicitud de adjudicación, donación y destino de bienes. Anexo N° 2. Hoja de Cali fi cación.