TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / de fecha 19 octubre de 2020, el Director General de Administración, remite la Carta N° OP-C19/0692/2020 de la O fi cina de Planeamiento, en el cual se considera favorable realizar la transferencia fi nanciera, para el Periodo Auditado 2020, de acuerdo a lo solicitado en el Ofi cio N° 000329-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República; Que, mediante Carta N° OP-C19/0692/2020, la O fi cina de Planeamiento eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 85,512.00; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 85,512.00 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley universitaria y con las atribuciones conferidas al señor rector como titular del pliego; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, el monto ascendente de S/ 85,512.00 (ochenta y cinco mil quinientos doce y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2020. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Actividad: 5000003 Gestión administrativa; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones y transferencias Corrientes; Asignación Especí fi ca: 2.4.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 1.00 Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°. - DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector 1904196-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdos de Concejo por los cuales el Concejo Provincial de Atalaya declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidoras RESOLUCIÓN N° 0423-2020-JNE Expediente N° JNE.2020030228 ATALAYA–UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Arimuya Díaz en contra de los Acuerdos de Concejo N° 03-2020-MPA/CM, N° 04-2020-MPA-CM y N° 05-2020-MPA-CM, del 1 de setiembre de 2020, por los cuales el Concejo Provincial de Atalaya declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo; teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2019002063 y N° JNE.2020003202, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 20 de setiembre de 2019, Orlando Arimuya Díaz solicitó la vacancia de i) Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de ii) Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, regidoras del mencionado concejo municipal, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11 del referido cuerpo normativo. Al respecto, entre otros, indicó que: a) El concejo municipal en la sesión del 16 de abril de 2019 emitió el Acuerdo N° 022-2019-MPA-CM que aprobó la “autorización de viajes del señor alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso fuera de la jurisdicción de la provincia de Atalaya durante todo el periodo de gestión edil del año 2019 hasta el término de su gestión del año 2022”. Dicho acuerdo es nulo porque i) no hubo debate en la sesión de concejo, ii) está suscrito por cinco de nueve regidores, iii) no se acordó la ejecución inmediata del acuerdo, iv) no se veri fi có la concurrencia del objeto y contenido que requiere todo acto administrativo para su validez, y v) no ha sido publicado de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Sobre la base del Acuerdo N° 022-2019-MPA-CM, se emitieron los siguientes documentos: - Acuerdo de Concejo Ordinario N° 090-2019-MPA, de fecha 30 de abril de 2019, que aprobó por unanimidad la autorización del alcalde para que viaje al exterior del país en comisión de servicios y en representación de la Municipalidad, por los días 16, 17 y 18 de mayo de 2019. - Resolución de Alcaldía N° 135-2019-MPA/A, de fecha 8 de mayo de 2019, por la que se encargó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, las atribuciones políticas durante el mes de mayo y/o hasta el retorno del viaje del acalde; y al gerente, las funciones administrativas. - Resolución de Alcaldía N° 152-2019-MPA/A, de fecha 3 de junio de 2019, que encargó a la tercera regidora, Alicia Martínez Neyra, la encargatura el despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya y para la representación política durante el mes de junio de 2019, durante la ausencia del alcalde por motivos de gestión institucional. - Resolución de Alcaldía N° 188-2019-MPA/A, de fecha 5 de julio de 2019, que encargó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, el despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya. - Resolución de Alcaldía N° 194-2019-MPA/A, de fecha 11 de julio de 2019, que delegó a la regidora Geny Carol Trigoso Villalobos las atribuciones políticas durante los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de julio y/o hasta el retorno del viaje del alcalde. Siendo que el alcalde no contaba con autorización formal del concejo municipal para realizar dicho viaje ni disponer de viáticos.