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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indica a continuación: N° REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 1 7109 GUERRERO GAYOSO OSCAR IVAN 2 3275 MENDOZA GUTIERREZ MARIA ELENA Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ Intendente (e)Intendencia LimaSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1904236-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2020-SUNAFIL Lima, 19 de noviembre de 2020VISTOS:El Acta de reunión de fecha 29 de septiembre de 2020, y el Informe N° 276-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de septiembre de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0290-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 15 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 303-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 19 de octubre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para veri fi car el despido arbitrario que se con fi gure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo denominado “Directiva sobre la Verifi cación de Despido Arbitrario”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la función inspectiva para cumplir con la veri fi cación del supuesto de despido arbitrario, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 0290-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta del documento denominado “Directiva sobre la Veri fi cación de Despido Arbitrario”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP–“Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; y que cuenta con un desarrollo especializado reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, a fi n de cumplir con su función de veri fi cación de despido arbitrario, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado