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33 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / MPA y N° 33-2019-MPA. Sustentó el recurso señalando lo siguiente: i) el concejo ha omitido pronunciarse sobre la falta de objeto y contenido del Acuerdo N° 022-2019-MPA-CM, ii) las Resoluciones de Alcaldía N° 135-2019-MPA/A, N° 152-2019-MPA/A, N° 188-2019-MPA/A, N° 194-2019-MPA/A y N° 208-2019-MPA/A, por las que se encarga el despacho de alcaldía a la tercera y sexta regidora, contravienen lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, iii) el concejo no se ha pronunciado sobre el encargo indebido del despacho de alcaldía para el ejercicio de funciones de representación, sino también ejecutivas y administrativas, y iv) como nueva prueba se señaló que el Acta de la Sesión de Concejo N° 020-2019, de fecha 18 de setiembre de 2019, mediante la cual se modi fi có el Acuerdo de Concejo N° 022-2019, acredita que el alcalde no contaba con autorización para salir de la jurisdicción. Descargos al recurso de reconsideraciónEl 18 de diciembre de 2019, el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso y las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, por separado, presentaron escritos de descargo al recurso de reconsideración, señalando que i) desde que el alcalde asumió el cargo viene cumpliendo sus labores de gestión, conforme fue señalado en el escrito de descargo de fecha 24 de octubre de 2019, y ii) las regidoras Alicia Martínez Neyra y Laydi Luz García Rengifo, durante sus respectivas encargaturas, no realizaron ninguna gestión administrativa. No obstante, la regidora Alicia Martínez Neyra re fi ere que, revisada la documentación presentada con el recurso de reconsideración, veri fi ca que se ha elaborado su fi rma en varias resoluciones. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Atalaya rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de los Acuerdos de Concejo N° 031-2019-MPA, N° 032-2019-MPA y N° 033-2019-MPA que deniegan la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso y en contra de las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra. Dicha decisión se formalizó a través de los Acuerdos de Concejo N° 036-2019-MPA, N° 037-2019-MPA y N° 038-2019-MPA, de la misma fecha. Recurso de apelación El 18 de enero de 2020, Orlando Arimuya Díaz interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N° 36-2019-MPA-CM, N° 37-2019-MPA-CM y N° 38-2019-MPA-CM, señalando que: a) Los acuerdos apelados, carecen de motivación, en la medida en que los miembros del concejo municipal no realizaron inferencia lógica entre los hechos expuestos y la actividad probatoria desarrollada al interior del proceso. b) El pleno del concejo no se ha pronunciado sobre la admisibilidad o el rechazo de los medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia, limitándose a formular expresiones declarativas tales como “somos testigos que el alcalde ha estado”. c) Las resoluciones mediante las cuales se encarga el despacho de alcaldía por más de treinta (30) días consecutivos, acreditan la causal de vacancia dirigida contra el alcalde. d) En la sesión de concejo no se han exhibido las resoluciones de alcaldía y documentos fi rmados por las regidoras encargadas del despacho de alcaldía durante la ausencia del alcalde, a fi n de determinar la naturaleza de las funciones ejercidas. e) Del contenido de las Resoluciones de Alcaldía N° 129-2019-MPA/A, N° 130-2019-MPA/A, N° 131-2019-MPA/A, N° 132-2019-MPA/A, N° 157-2019-MPA/A, N° 158-2019-MPA/A y N° 159-2019-MPA/A, se evidencia que las regidoras en cuestión han asumido indubitablemente el ejercicio de funciones ejecutivas y de administración, como el reconocimiento de agentes municipales, la aprobación del Plan Estratégico Institucional, la designación de funcionarios y hasta la nulidad de papeletas de infracción. f) Asimismo, el ejercicio de funciones ejecutivas se aprecia en los siguientes documentos: declaraciones juradas de gastos de fechas 6 de mayo y 17 de junio de 2019, rendición de cuentas por comisión de servicio de fechas 6 de mayo y 17 de junio de 2019, presupuestos de cuenta por comisión de servicio de fechas 5 de junio, 3 y 4 de julio de 2019. Pronunciamiento del JNEEl 10 de marzo de 2020, mediante Resolución N° 0147- 2020-JNE, por mayoría, se declararon nulos los Acuerdos de Concejo N° 036-2019-MPA-CM, N° 037-2019-MPA-CM y N° 038-2019-MPA-CM, que rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N° 31-2019-MPA, N° 32-2019-MPA y N° 33-2019-MPA que, a su vez, denegaron la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso y las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, y se ordenó la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Atalaya a efecto de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: - Informe de la Secretaría General de la municipalidad a fi n de precisar las fechas de las sesiones efectuadas durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, con la especí fi ca determinación de quién realizó las convocatorias, dirección de estas, quienes participaron, y sus fechas de suscripción. - Informe del área competente, sea la Secretaría General, Gerencia Municipal, Recursos Humanos, o quien haga de sus veces, respecto al tiempo real de las encargaturas y el trámite que se realizó para tal fi n. - Informe del área de Recursos Humanos, debidamente documentado, respecto a la totalidad de viajes por comisión de servicios, actividades que el alcalde haya tenido dentro y fuera de la circunscripción territorial entre los meses de mayo a agosto, así como solicitudes de licencia que este haya presentado en dicho periodo, bajo cualquier concepto, con la precisión del tiempo de duración de dichas solicitudes, así como el procedimiento otorgado, a fi n de veri fi car la coincidencia –o no– con las fechas de los instrumentales aportados por el alcalde. - Informe del área de Recursos Humanos, Secretaría General o quien haga sus veces, a fi n de determinar si los regidores prevalentes habían requerido alguna licencia, permiso, o si se encontraban en comisión de servicios, etc., que los imposibilitara por aquellas fechas a asumir el despacho de la alcaldía. - Informe N° 699-2019-MPA/MYCA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y del Informe N° 125-2019-MPA/AG, emitido por la Gerencia Municipal. - Expediente administrativo, correspondiente a la Resolución de Alcaldía N° 129-2019-MPA/A del 2 de mayo de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 130-2019-MPA/A del 2 de mayo de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 131- 2019-MPA/ del 3 de mayo de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 132-2019-MPA/A del 3 de mayo de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 133-2019-MPA/A del 6 de junio de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 157-2019-MPA/A del 5 de junio de 2019. - Expediente administrativo correspondiente a la Resolución de Alcaldía N° 158-2019-MPA/A del 5 de junio de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 159-2019-MPA/A del 5 de junio de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 206-2019-MPA/A del 9 de agosto de 2019. - Antecedentes de la Resolución de Alcaldía N° 210-2019-MPA/A del 12 de agosto de 2019.