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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano de julio de 2006, encontrándose inscrito en el Libro Nº 27, Folio Nº 395 del Registro Nº 09322,de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal de Benavides Fallaque, Jannet Patricia, expedido el 21 de julio de 2006. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, a favor de Benavides Fallaque, Jannet Patricia, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario general (e) 1904128-3 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0086-2020-CU-UNALM La Molina, 12 de marzo de 2020VISTO:El Formulario Único de Trámite– FUT, presentado el 28 de febrero de 2020, por Becerra Romaní, Antonio Martín, ex-alumno de la Facultad de Pesquería; CONSIDERANDO: Que, Becerra Romaní, Antonio Martín, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero, por motivo de pérdida; Que, Becerra Romaní, Antonio Martín, obtuvo el diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero, mediante Resolución Nº 0468-2014-CU-UNALM,de fecha 04 de agosto de 2014, encontrándose inscrito en el Libro Nº 33, Folio Nº 178 del Registro Nº 12105, de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero de Becerra Romaní, Antonio Martín, expedido el 04 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Expedir el duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Pesquero, a favor de Becerra Romaní, Antonio Martín, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro o fi cial de registro. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector JOGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario general (e) 1904128-4 Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad auditora que realizará labores de control posterior externo UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0384-2020-R-UNALM La Molina, 19 de octubre de 2020 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante O fi cio N° 000329-2020-CG/GAD, recibido el 05 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Molina que efectúe la transferencia fi nanciera por el 100% de la retribución económica para el Período Auditado 2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario; Que, mediante comunicación Nº 0950-2020/DIGA,