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10 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2020, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir de 1 de diciembre de 2020, la competencia funcional de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac: a) La Sala Mixta de Abancay y la Sala Mixta de Andahuaylas asumirán, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial. b) El Juzgado de Trabajo de Abancay asumirá, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial. c) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Abancay asumirá, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial. d) El Juzgado Civil y los Juzgados Mixtos que vienen tramitando el proceso laboral y se encuentran ubicados en las sedes de Andahuaylas, Antabamba, Chalhuanca, Chincheros, Tambobamba y Chuquibambilla asumirán, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial. e) Los Juzgados de Paz Letrados que vienen tramitando el proceso laboral y se encuentran ubicados en las sedes de Curahuasi, Tamburco, Andahuaylas, Huancarama, Talavera, Antabamba, Chalhuanca, Chincheros, Ocobamba, Tambobamba, Chuquibambilla y Mamara asumirán, en adición a sus funciones, el trámite de los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; manteniendo su competencia territorial. Artículo Tercero.- Autorizar la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional para los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia del referido contrato será de un mes, comprendido desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), contrato directo que permita la contratación de personal. Artículo Quinto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle: Desde el 1 al 31 de diciembre de 2020 Secretario JudicialPerito JudicialAsistente JudicialTotal Personal TOTAL 1 1 7 9 S/ 25,518.5 Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas administrativas necesarias, para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad CAS, contrato directo, destinadas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac pueda contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS, contrato directo, para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la selección de personal según el reglamento y per fi l de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Apurímac que informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes de la Ley N° 26636, a fi n de culminar con dicha liquidación en el mes de marzo del año 2022. Artículo Décimo.- Disponer que se realice el despliegue de los Componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual, debiendo apuntar a la virtualidad en lo que más se pueda desarrollar. Artículo Undécimo.- Establecer, en atención a la Resolución Corrida N° 321-2020-CE-PJ, que la Gerencia General priorice para el año 2021 la asignación de recursos económicos a favor de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Apurímac, para la contratación bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo 1057 a fi n de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe N° 171-2020-SPP-GP-GG-PJ y el O fi cio N° 139-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905094-4 Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Pasco, a partir del 10 de diciembre de 2020, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000331-2020-CE-PJ Lima, 13 de noviembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 173-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable