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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 El Peruano / funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, habiendo quedado pendiente de ser visto en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial diferentes aspectos contemplados en el Informe N° 076-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjuntado al O fi cio N° 794-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, bajo responsabilidad. Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020 los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de agosto se establecen tres grupos de órganos jurisdiccionales, A, B y C con porcentajes de avance ideal de 33%, 29.5% o 30%, respectivamente, de acuerdo a su ubicación geográ fi ca y periodo de cuarentena. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de agosto de 2020 presentaron un avance inferior al 26%, por lo que recomendó que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 26% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, el Juzgado de Turno Permanente de Lima, el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima; y cinco juzgados civiles permanentes encargados de la ejecución de los procesos tramitados con oralidad, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, así como lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación, entre otros, de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que tramitan expedientes que liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que a fi n de llevar un permanente control actualizado de la real carga procesal penal que se encuentra pendiente por liquidar y existiendo la necesidad de continuar apoyando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el proceso de liquidación de la carga procesal del Código de Procedimientos Penales de 1940 en las Cortes Superiores de Justicia donde ya se ha implementado el citado Código Procesal, resulta conveniente que se disponga que de manera mensual las Cortes Superiores de Justicia informen a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en trámite, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada, de acuerdo al formato que será remitido por dicha o fi cina. c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita con turno abierto los procesos a su cargo, incluidos los casos de violencia familiar, debido a que es el único juzgado civil del referido distrito, al mes de agosto de 2020 resolvió 400 expedientes de una carga procesal de 458 expedientes, obteniendo un muy buen avance del 67%, el cual fue mayor al avance de meta del 29.5% que corresponde al grupo B, quedando con una carga pendiente de solo 57 expedientes. De otro lado, el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, que se encuentra a una distancia de aproximadamente 57.7 Km del Distrito de La Joya, la cual se recorre en aproximadamente 1 hora con 6 minutos, tiene asignado el 2° Juzgado Mixto Permanente, que al mes de agosto de 2020 resolvió 701 expedientes de una carga procesal de 1,634 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 64%, el cual fue mucho mayor al avance del 29.5% correspondiente a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo B; sin embargo, a pesar de este buen nivel resolutivo, registra una carga pendiente de 932 expedientes, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, siendo factible que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cio N° 520-2020-CSJLL- PJ, se evalúe la redistribución de expedientes hacia el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, el cual tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFPs; observándose al mes de agosto del presente año que este juzgado transitorio resolvió 527 expedientes de una carga procesal de 967 expedientes, quedándole una carga pendiente de 439 expedientes; mientras que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo, resolvieron durante el mismo período 558 y 607 expedientes, de una carga procesal de 1,362 y 1,732 expedientes, quedándoles una carga pendiente de 804 y 1,125 expedientes. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante O fi cios Nros. 00932-2020 y 00935-2020-P-CSJSU-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana para atender la alta demanda de los procesos laborales; sin embargo, al tratarse de un órgano jurisdiccional de descarga se considera conveniente desestimar dicha solicitud, y en su defecto ampliar la competencia funcional de los juzgados civiles de Sullana, abriéndoles turno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales f) Mediante O fi cio N° 000399-2020-CSJ-CA-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remitió el O fi cio N° 04-2020-I-1°JTTC-CSJC-PJ, a través del cual la doctora Magaly Janneth Castañeda Sánchez, Jueza del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, quien asumió el cargo de magistrada de este juzgado transitorio el 8 de julio de 2020, señala que según lo indicado por el personal jurisdiccional de