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13 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 El Peruano / la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de la provincia de Daniel Alcides Carrión y los distritos que lo comprenden. h) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de la provincia de Daniel Alcides Carrión y los distritos que lo comprenden. Artículo Tercero.- Autorizar la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional para los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- El periodo de vigencia del referido contrato será de un mes, comprendido desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) - contrato directo. Artículo Quinto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle: Desde el 1 al 31 de diciembre de 2020 Secretario JudicialPerito JudicialAsistente JudicialTotal Personal TOTAL 3 1 5 9 S/ 26,318.50 Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales, para la contratación de personal en la modalidad CAS - contrato directo, destinadas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco pueda contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS - contrato directo, para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la selección de personal según el reglamento y per fi l de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Pasco que informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley N° 26636, a fi n de culminar con dicha liquidación en diciembre de 2022. Artículo Décimo.- Disponer que se realice el despliegue de los Componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual. Artículo Undécimo.- Disponer, en atención a la Resolución Corrida N° 321-2020-CE-PJ, que la Gerencia General priorice para el año 2021 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Pasco para la contratación de personal bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo Nº 1057, a fi n de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe N° 171-2020-SPP-GP-GG-PJ y el O fi cio N° 139-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ.Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905094-3 Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de Huaura, a partir del 11 de diciembre de 2020, y dictan diversas medidas en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000333-2020-CE-PJ Lima, 13 de noviembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 172-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 83-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, poniendo a conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huaura, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados: Identi fi cación de Órganos Jurisdiccionales De acuerdo con el análisis realizado mediante Informe N° 051-2020-ETII.NLPT-ST-CE/PJ el cual fue aprobado por el Consejo Ejecutivo mediante la Resolución Administrativa N° 00230-2020-CE-PJ, se dispuso entre otros, lo siguiente: - Implementar el Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huacho, con competencia en la tramitación de la Ley N° 26636 y con turno abierto, en la Provincia de Huaura. - Que el 1° y 2° Juzgado Civil de Huacho asuma el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en adición a sus funciones, en la Provincia de Huaura. - Cerrar el turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, respecto al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en la Provincia de Huaura. - El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho apoyará en la descarga del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, en la Provincia de Huaura. - El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho apoyará en la descarga de la Ley N° 26636, en la Provincia de Huaura. En mérito a la designación de los Juzgados de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huacho, y las dependencias que asumen el proceso laboral en