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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano las provincias de Barranca, Cajatambo Huaral y Oyón, se concluye que existen los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huaura. Dotación de Personal- Se viene realizando las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial respecto a la dotación de recursos económicos para efectos de efectuar la contratación del personal. Descarga y Liquidación- La Corte Superior de Justicia de Huaura remitió al Equipo Técnico Institucional de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo el Plan de Descarga y Liquidación, con información de carga procesal de la Ley N° 26636 proyectada al mes de diciembre de 2020, indicando que, con el apoyo de los órganos jurisdiccionales existentes en la Corte Superior, se podría liquidar los expedientes en trámite referidos a la Ley N° 26636, para julio de 2021. - Por lo tanto, la liquidación de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Huaura culminaría en julio de 2021, siendo necesario realizar un seguimiento periódico para el cumplimiento de esta meta. Infraestructura Física- El Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura estaría ubicado en Avenida Carretera Panamericana Norte Km. 1479+927.84 - Distrito de Santa María - Huaura - Lima. - Está pendiente el acondicionamiento del mencionado inmueble para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, bajo el modelo de despacho judicial corporativo. - Está pendiente colocar el mobiliario y los equipos informáticos en los ambientes que albergará el Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. - El proceso de adquisición de equipos y mobiliario para el Modulo Corporativo Laboral de Huaura, se encuentra en evaluación de IOARR por parte de la Gerencia General - OPMI, lo que está originando el retraso en el cronograma de adquisición de bienes. Componente de Infraestructura y Solución Tecnológica - Se adquirieron los 3 Sistemas de audio y video para las salas de audiencia con cargo al presupuesto de la Nueva Ley Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura. - La implantación de los Sistemas en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se realizará en forma remota. Sin embargo, dicha actividad está supeditada a la resolución administrativa que establece fecha para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la referida Corte Superior. Componente de Presupuesto (Bienes y Servicios)- Con fecha 24 de setiembre de 2020, la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Plan de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo actualizado, adjuntando el cronograma de adquisición de bienes y contratación de servicios con fechas actualizadas por cada etapa de los procesos de contratación según su tipo de proceso y cuantía. - Se debe precisar que mediante Resolución Administrativa N° 243-2020-P-PJ, se asignó presupuesto adicional para la adquisición de bienes, servicios y activos no fi nancieros para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, por lo que a la fecha existe adquisiciones o contrataciones que se encuentran en estudio de mercado o pleno proceso de contratación.Componente de Capacitación - Considerando la coyuntura nacional se ha establecido que todas estas actividades se realizarán con ponentes invitados y de manera virtual, por lo tanto, no conlleva ningún tipo de gasto en el desarrollo de las actividades. - Sin embargo, con la fi nalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de capacitación, deberán llevarse a cabo en el primer trimestre del siguiente año. - También se sugiere que no se hagan las actividades en el auditorio de la Corte Superior y se realicen de manera virtual al 100%. Componente de Difusión Externa- Al respecto considerando la coyuntura actual, se debe considerar realizar el presente año, las actividades de elaboración de la mayoría de actividades de difusión, así como ejecutar las actividades de inauguración. Componente de Comunicación Interna- Todas las actividades pueden ser realizadas antes o después de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, es necesario que se realicen en el presente año. Componente de Gestión de Cambio- Con la fi nalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de sensibilización al cambio, deberán llevarse a cabo en dos bloques, el primero que debe consistir en realizar un solo taller de elevar el potencial; el segundo bloque deberá ser realizado durante el primer trimestre del año 2021 que contenga el resto de actividades programadas. Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe se ha procedido a evaluar el avance de cada uno de los componentes lo cual ha permitido corroborar el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día 11 de diciembre de 2020. Tercero. Que, respecto a la dotación de personal, estando al contexto actual por el que atraviesa el país, referido a la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, se debe atender como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional de manera temporal por el periodo del mes de diciembre de 2020, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Quinto. Que, los servidores a contratar deben reunir los per fi les establecidos en el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de contrato directo, que permita la contratación del personal, como se especi fi ca en el siguiente cuadro: