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18 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano dicho juzgado transitorio, las razones por las cuales esta dependencia judicial no alcanzó las metas de producción al mes de mayo de 2020, se debieron a lo siguiente: - En el mes de enero de 2020, la anterior magistrada María Jesús Amaya Valderrama, se encontraba en junta permanente desde el mes de diciembre de 2019 hasta inicios del mes de marzo de 2020; - En el mes de febrero de 2020, el magistrado Huberto Aníbal Flores Caballero, quien estuvo a cargo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, hizo uso de su derecho vacacional. - En el mes de marzo de 2020 sólo se laboró hasta medio mes, dado que a partir del 16 de marzo de 2020 se decretó el aislamiento social obligatorio por el COVID-19, presentando entre los meses de abril y mayo de 2020, el magistrado de ese entonces factores de riesgo en su salud, por lo que se aceptó su renuncia al juzgado transitorio con efectividad al 30 de junio de 2020. En tal sentido, se observa que existió una inadecuada designación de magistrados en el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, lo cual generó que este órgano jurisdiccional transitorio de descarga a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no cumpliera con la función especí fi ca para la que fue asignado durante el primer semestre del presente año. g) Mediante O fi cio N° 077-2020-1°JTTSS-CSJSU/ PJ la doctora Rosa Dalila Carmen Sarango, Jueza Supernumeraria del 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, informó, entre otros aspectos, que desde el 1 de febrero hasta el 8 de mayo de 2020 ha estado con licencia por maternidad, siendo suplida por el magistrado Galo Borrero Velásquez, quien solo realizó el descargo de 12 expedientes durante el mes de mayo de 2020; observándose que al 31 de enero de 2020, fecha previa al inicio de la licencia de la mencionada magistrada, el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana registró una carga pendiente de 659 expedientes. De otro lado, se observa que el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, al mes de agosto de 2020, que resolvió 260 expedientes de una carga procesal de 790 expedientes, con lo que tuvo un avance del 38%, el cual superó el avance de meta del 33% que conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ corresponde a los órganos jurisdiccionales que reiniciaron labores durante el mes de julio de 2020, conforme a la Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Sullana; siendo preciso señalar que la mejora en el nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional transitorio se dio entre junio y agosto de 2020, período en el cual este juzgado transitorio resolvió un total de 173 expedientes. h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, se dispuso, por error material, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 como máximo 300 expedientes, a fi n de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, los cuales funcionan con turno abierto; debiendo haber sido a la inversa. Por tal motivo, resulta conveniente modi fi car el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ y disponer que sea el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02 el que redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 la cantidad de 300 expedientes establecidos. i) De la revisión de los informes que remiten las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país; así como los informes remitidos por los magistrados de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las razones del elevado número de improcedencias que registran determinados órganos jurisdiccionales, se advierte que en muchos casos los autos de incompetencia y hasta los autos de abstención que dictan los jueces en los diversos procesos, están siendo registrados como autos de improcedencia, pese a que dichas resoluciones no son consideradas como producción, ya que la falta de competencia de un juez o la abstención del mismo en un proceso, no están consideradas como causales de improcedencia, conforme al artículo 427° del Código Procesal Civil, modi fi cado por el artículo 2° de la Ley N° 30293; razón por la cual se requiere que las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fi n que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional para evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación y otros de similar índole, como autos de improcedencia o autos de no ha lugar a la apertura de proceso. j) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que funciona con turno cerrado, registró entre los meses de enero a agosto de 2020 un ingreso de 176 expedientes en etapa de trámite, de los cuales un total de 171 expedientes ingresados en marzo del presente año correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que 5 expedientes ingresados en enero del presente año correspondieron a ingresos que no son de otro dependencia, es decir que habrían sido ingresos por turno abierto producto de la califi cación de expedientes, lo cual no corresponde ya que este juzgado transitorio de descarga funciona con turno cerrado. k) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2020 un total de 259 expedientes que ingresaron a trámite, de los cuales 232 correspondieron a ingresos de otra dependencia, siendo que los 27 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. l) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2020 un total de 173 expedientes que ingresaron a trámite, de los cuales 167 correspondieron a ingresos de otra dependencia, siendo que los 6 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, febrero y marzo de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. m) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que funciona con turno cerrado, registró al mes de agosto de 2020 un total de 243 expedientes, de los cuales 235 correspondieron a ingresos de otra dependencia, siendo que los otros 8 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, marzo y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. n) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ica, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 tuvo un ingreso de 53 expedientes en etapa de trámite, de los cuales un total de 44 correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que los 9 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero y marzo de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. o) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró un ingreso de 300 expedientes a trámite, de los cuales un total de 191 correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que los 109 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. p) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró 343 expedientes que ingresaron a trámite, de los cuales,