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15 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 El Peruano / Perfi lRetribución económica mensual S/ESSALUD S/Tiempo / Meses Coordinador I 5, 822.00 174.50 1 Secretario Judicial 2,972.00 174.50 1 Asistente Administrativo II 2,972.00 174.50 1 Perito Judicial 2,972.00 174.50 1 Asistente Judicial 2,572.00 174.50 1 Técnico Administrativo II 2,372.00 174.50 1 Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huaura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1384-2020 de la sexagésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 11 de diciembre de 2020, la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497, en el Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 11 de diciembre de 2020, se implemente las siguientes medidas en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, conforme se detalla: Provincia de Huaura:a) La Sala Laboral ubicada en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, comprendiendo a las Provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Cajatambo y Oyón y los distritos que lo comprenden. b) El Juzgado de Trabajo ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura. c) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno cerrado; con competencia territorial de los distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura. d) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, liquidará los expedientes bajo la Ley N°26636; con competencia territorial de los distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura. e) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; con competencia territorial de los Distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Checras, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa Leonor, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura. f) El Juzgado de Paz Letrado Laboral ubicado en el Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, asumirá los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Huacho, Ámbar, Caleta de Carquín, Hualmay, Huaura, Leoncio Prado, Paccho, Santa María, Sayán y Végueta, de la Provincia de Huaura. Provincia de Barranca:a) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe Pueblo y Supe Puerto, de la Provincia de Barranca. b) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Barranca y Supe Puerto, de la Provincia de Barranca. c) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Supe, Provincia de Barranca, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial del Distrito de Supe Pueblo, de la Provincia de Barranca. d) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Paramonga y Pativilca, de la Provincia de Barranca. Provincia de Huaral: a) El 1° y 2° Juzgado Civil ubicados en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, asumirán en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de 27 de Noviembre, Atavillos alto, Atavillos Bajo, Huaral, Ihuari, Lampian, Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca, Sumbilca y San Miguel de Acos, de la Provincia de Huaral. b) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado ubicados en el Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, asumirán en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de 27 de Noviembre, Atavillos alto, Atavillos Bajo, Huaral, Ihuari, Lampian, Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca, Sumbilca y San Miguel de Acos, de la Provincia de Huaral. c) El Juzgado Mixto ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Chancay y Aucallama, de la Provincia de Huaral. d) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de