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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 El Peruano / Descarga y Liquidación. - El Juzgado de Trabajo de Abancay presenta la mayor carga en trámite respecto a la Antigua Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Por lo cual se prevé que se culmine la liquidación de estos procesos cuando el citado juzgado de trabajo liquide su carga en trámite. - El Juzgado de Trabajo de Abancay asumiría una carga procesal de 898 expedientes en trámite durante el 2020 (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Anterior Ley Procesal del Trabajo), el cual sería resuelto en base al estándar de resolución de expedientes resueltos, en aproximadamente un año con 2 meses. Por lo tanto, la liquidación de la Ley N° 26636 en la Corte Superior de Justicia de Apurímac culminaría para el mes de marzo del año 2022. Infraestructura Física.- La ubicación de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo se encuentra en el local de la calle Diaz Bárcenas N° 103, Piso 5, Provincia de Abancay. - La mencionada sede ya se encuentra habilitada para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - El mobiliario y los equipos informáticos adquiridos ya se encuentran instalados en los ambientes que albergará los órganos jurisdiccionales, que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Componente de Infraestructura y Solución Tecnológica. - La Corte Superior de Justicia de Apurímac realizó la compra de todos los equipos informáticos, establecidos mediante O fi cio N° 87-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ. - La implantación de los sistemas en los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en adición a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se realizará en forma remota. Sin embargo, dicha actividad está supeditada a la resolución administrativa que establece la fecha para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la referida Corte Superior. Componente de Capacitación.- Considerando la coyuntura nacional se ha establecido que todas estas actividades se realizarán con ponentes invitados y de manera virtual; por lo tanto, no conlleva ningún tipo de gasto en el desarrollo de las actividades, en cuanto a viáticos y pasajes; sin embargo, la Corte Superior ha señalado que va a realizar impresión de materia. - Sin embargo, con la fi nalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto y que no tendrá continuidad laboral en el 2021, las actividades de capacitación deberán llevarse a cabo en el primer trimestre del siguiente año. Componente de Comunicación Interna.- Todas las actividades pueden ser realizadas antes o después de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, es necesario que se realicen en el presente año. Componente de Clima Laboral y Cultura Organizacional. - Conforme la coyuntura actual, las actividades relacionadas a mejorar el Clima Laboral o contribuir con mantener sólida la cultura de la organización son actividades que pueden ser contraproducentes, por ello las actividades de sensibilización, deberán ser realizadas en el primer trimestre del año 2021 y deben estar enfocadas a ser realizadas 100% virtual.Componente de Inducción. - Inducción al Estado, y al Poder Judicial, la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sus principios deberían ser realizadas durante un solo día, conforme el inciso 7.1.3, en donde se establece que los eventos no deben ser más de 6 horas, fi nalmente se debe mencionar que los participantes deberán ser todas las personas a excepción de magistrados, que apliquen la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el distrito judicial. - Las actividades denominadas Procedimientos del Módulo Corporativo Laboral y uso de los Sistemas Informáticos, deben ser realizadas después de la inauguración, y de preferencia con la participación de todo el personal que tenga continuidad en el año 2021. Componente de Gestión del Cambio. - Con la fi nalidad de optimizar el desarrollo de las actividades, en vista que se tiene previsto la incorporación de personal, pero por un periodo corto, y que no tendrá continuidad laboral en el 2021. Segundo. Que, en base al análisis realizado en el referido informe, se corrobora que resulta atendible lo solicitado por el área técnica y el pedido presentado por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, para que se desarrolle el día martes 1 de diciembre de 2020. Tercero. Que, respecto a la dotación de personal, estando al contexto actual por el que atraviesa el país, referido a la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, se debe atender como una medida excepcional, procediéndose a la contratación de personal jurisdiccional de manera temporal por el periodo del mes de diciembre de 2020, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Quinto. Que, los servidores a contratar deben reunir los per fi les establecidos en el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral”, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modi fi cado por la Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS) mediante la modalidad de contrato directo, que permita la contratación del personal, como se especi fi ca en el siguiente cuadro: Perfi lRemuneración EconómicaEsSalud Tiempo de contrato Secretario Judicial/ Apoyo al JuezS/ 2,972.00 S/ 174.5 1 mes Perito Judicial S/ 2,972.00 S/ 174.5 1 mes Asistente Judicial S/ 2,572.00 S/ 174.5 1 mes Asistente Judicial de C.G.ES/ 2,972.00 S/ 174.5 1 mes Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Apurímac. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1382-2020 de la sexagésimo octava sesión del Consejo