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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano meta al mes de agosto del presente año debe ser del 33% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 29.5% para los que estén en el Grupo B; y de 30% para los órganos jurisdiccionales que se encuentren en los grupos C y D. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Piura y Puno; así como la propuesta de ampliación de la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica y Puno, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 31 de octubre de 2020; así como de otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de agosto de 2020 resolvió 155 expedientes de una carga procesal de 688, presentando un bajo avance del 13%, el cual fue menor al avance de meta del 29.5%, correspondiente al grupo B, que debió presentar a dicho mes; sin embargo, teniendo en cuenta la considerable carga inicial de 1,987 expedientes que tienen el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, resulta necesario ampliar el plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, a fi n que continúe apoyando a dichos juzgados. Asimismo, se observa que los juzgados de paz letrados de Huaraz, vienen presentando una elevada cantidad de improcedencias de 185 y 121 expedientes, equivalentes al 52% y 68% de su producción, lo cual hace que sus avances del 29% y 15% disminuyan respectivamente al 14% y 5%, evidenciándose que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados estarían recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de cali fi cación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de agosto de 2020 una carga procesal de 374 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, presentó al referido mes una considerable carga procesal de 524 expedientes, de la cual 263 (50%) correspondieron a la carga inicial, proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, requiriendo aún de apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, por lo que este juzgado podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes. Asimismo, se observa que los juzgados de paz letrados del Distrito de Chuquibamba y Majes, presentaron un elevado número de improcedencias, equivalentes al 33% y 53% de su producción, lo cual hace que sus avances del 39% y 51% disminuyan al 26% y 24%, respectivamente. c) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de agosto de 2020, presentó una elevada carga procesal de 995 expedientes, por lo que podría continuar con el apoyo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián; asimismo, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de la misma provincia y Corte Superior, al presentar una considerable carga procesal de 1,854 expedientes, podría continuar con el apoyo del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago. Por otro lado, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián y el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, al mes de agosto del presente año presentaron una elevada cantidad de improcedencias de 274 y 129 expedientes, equivalentes al 60% y al 31% de su producción por lo que al restar dichas improcedencias sus avances del 38% y 34% bajaron al 16% y 24%, respectivamente. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2020 registró una carga procesal de 281 expedientes, inferior a la carga mínima de 935, presentando una situación de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, al presentar una considerable carga procesal de 710 expedientes, requiere aún de apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, por lo que se ampliaría su itinerancia. e) El 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de agosto de 2020, logró resolver 199 expedientes de una carga procesal de 839, obteniendo un avance del 27%, cercano al avance ideal del 33% que corresponde al grupo A; por lo que podría ampliarse su funcionamiento a fi n que continúe apoyando al 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia, los cuales tuvieron un ingreso de 832 expedientes. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de agosto de 2020 registró una carga procesal de 31 expedientes, muy inferior a la carga mínima de 715, por lo que presenta subcarga procesal; asimismo, considerando que mediante O fi cio N° 0076-2019-CED- P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya; sería factible que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo sea reubicado hacia el Distrito de Crucero, por lo que el Presidente de la referida Corte Superior debe informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la posibilidad de efectuar dicha reubicación; entre tanto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Asillo debiera prorrogarse. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante O fi cio N° 00658-2020-P-CSJAP-PJ, solicitó la especialización del 4° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) del Distrito de Abancay como juzgado de paz letrado laboral; sin embargo, teniendo en cuenta que durante el año 2019 los ingresos en la especialidad laboral en el Distrito de Abancay fueron de tan solo 236 expedientes, equivalente al 7% de los ingresos totales, a diferencia de los ingresos de las otras especialidades que fueron de 2,992 expedientes, equivalentes al 93% del total de ingresos, no se justi fi caría dicha especialización; por el contrario, teniendo en cuenta que el 4° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) presenta una situación de subcarga procesal, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario del Distrito de Abancay, el cual presentó una considerable carga procesal, sería factible que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Abancay asuma toda la carga laboral del referido distrito, cerrándose turno al Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario, perteneciente al Distrito de Abancay, para el ingreso de expedientes de la competencia funcional laboral. h) El Juzgado de Familia del Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita procesos de la especialidad familia, excepto los correspondientes a la Ley N° 30364; así como de la especialidad civil, al mes de agosto del presente año resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 922, obteniendo un avance del 25%, el cual fue inferior al avance de meta del 33%, correspondiente al grupo A; carga procesal que resulta consecuente de la elevada carga inicial de 832 expedientes, la cual representa el 90% de esta, originada por el bajo nivel resolutivo de años anteriores; por lo cual requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional. Por otro lado, el Juzgado Civil de Los Olivos al mes de agosto de 2020 registró una carga procesal de 532 expedientes, la cual, al ser menor a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado presenta una situación de subcarga procesal, por lo podría apoyar temporalmente al Juzgado de Familia de Los Olivos en los expedientes de la especialidad familia. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, mediante O fi cio N° 000797-2020-P-CSJPPV-PJ, solicitó la redistribución del 100% de las demandas ingresadas al Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra hacia el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ventanilla, que se encuentren en etapa de califi cación, correspondiente a aquellas donde no se haya emitido ningún pronunciamiento en cali fi cación.