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16 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano los Distritos de Chancay y Aucallama, de la Provincia de Huaral. Provincias de Oyón y Cajatambo:a) El Juzgado Mixto ubicado en el Distrito de Oyón, Provincia de Oyón, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Oyón, Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara, de la Provincia de Oyón; y en atención a que el Juzgado de Paz Letrado asume competencia de los Distritos de Checras y Santa Leonor, actuando como segunda instancia. b) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Oyón, Provincia de Oyón, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Oyón, Andajes, Caujul, Cochamarca, Naván, Pachangara de la Provincia de Oyón; y los Distritos de Checras y Santa Leonor, de la Provincia de Huaura. c) El Juzgado Mixto ubicado en el Distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, asumirá en adición a sus funciones, los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los distritos de Manas, Huancapon, Cajatambo, Gorgor y Copa, de la Provincia de Cajatambo. d) El Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Cajatambo, Provincia de Cajatambo, asumirá en adición a sus funciones los expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y la liquidación de la Antigua Ley Procesal del Trabajo; con competencia territorial de los Distritos de Manas, Huancapon, Cajatambo, Gorgor y Copa, de la Provincia de Cajatambo. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 11 de diciembre de 2020, que se implemente el Módulo Corporativo Laboral de Juzgados en la sede de Huacho, el cual estará conformado por el Juzgado de Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado ubicados en dicha sede. Para lo cual, la Gerencia General deberá realizar las medidas administrativas correspondientes para la adecuación del Cuadro de Asignación para Personal. Artículo Cuarto.- Autorizar la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional para los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- El periodo de vigencia del referido contrato será de un mes, comprendido desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) - contrato directo que permita la contratación de personal. Artículo Sexto.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle: Desde el 1 al 31 de diciembre de 2020 Coordina- dor ISecre- tario JudicialAsistente Administra- tivo IIPerito Judi- cialAsis- tente JudicialTécnico Administra- tivoTotal Per- sonalTOTAL 1 1 2 1 11 2 18 S/54,436.00 Artículo Sétimo.- La Gerencia General del Poder Judicial, dispondrá las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad CAS - contrato directo, destinadas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura pueda contratar el número de personas determinado bajo la modalidad CAS - contrato directo u otra modalidad, para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Noveno.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la selección de personal según el reglamento y per fi l de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para los órganos jurisdiccionales que conocerán en adición los procesos tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Décimo.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Huaura que informe de manera trimestral al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto al avance de la liquidación de los expedientes en trámite de la Ley N° 26636, a fi n de culminar con dicha liquidación en julio de 2021. Artículo Undécimo.- Disponer que se realice el despliegue de los componentes de Capacitación, Inducción, Clima, Cultura, Comunicación Interna, Gestión del Cambio y Difusión, conforme lo establecido en las conclusiones del informe remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, permitiendo con ello un proceso paulatino y aplicado a la coyuntura actual. Artículo Duodécimo.- Establecer, que en atención a la Resolución Corrida N° 321-2020-CE-PJ, la Gerencia General priorice para el año 2021 la asignación de recursos económicos a favor de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para la contratación de personal bajo la modalidad CAS - Decreto Legislativo Nº 1057 a fi n de brindar sostenibilidad en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la cantidad de personas requeridas en la propuesta de dotación de personal del Informe N° 171-2020-SPP-GP-GG-PJ y el O fi cio N° 139-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905094-5 Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia a fin de impulsar la celeridad y eficiencia en dependencias del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000335-2020-CE-PJ Lima, 17 de noviembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 828-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 079-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 200-2020-CE-PJ, 237-2020-CE-PJ y 250-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 31 de octubre de 2020, el