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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano de las Cortes Superiores de Justicia listadas por anexo 2), remitan la información solicitada. Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones adoptas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y los magistrados de dichos juzgados informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de su bajo nivel resolutivo, en especial el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz cuyo avance fue del 15%, el cual al restarle las elevadas improcedencias baja al 5%; asimismo, dicha Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el magistrado del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz informen también sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado de paz letrado (equivalente al 52% de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su avance del 29% bajó al 14%. Artículo Duodécimo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los magistrados del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentaron dichos juzgados de paz letrados (equivalentes al 33% y 53% de su producción), considerando que al restarles sus correspondientes improcedencias, sus avances del 39% y 51% bajan al 26% y 24%, respectivamente. Artículo Decimotercero.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco y los magistrados del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; y del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones del elevado número de improcedencias que presentaron dichos juzgados de paz letrados (equivalentes al 60% y 31% de su producción), considerando que al restarles sus correspondientes improcedencias, sus avances del 38% y 34% bajan al 16% y 24%, respectivamente. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las acciones para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya; y que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y el magistrado del Juzgado de Paz Letrado de Macusani informen las razones del elevado número de improcedencias que presentó dicho juzgado (equivalente al 14% de su producción), considerando que al restarle dichas improcedencias su bajo avance del 6% bajó al 5%. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los juzgados indicados en los artículos segundo al cuarto de la presente resolución, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, Lima Norte, Piura, Puente Piedra-Ventanilla y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905094-2Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 1 de diciembre de 2020, amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000332-2020-CE-PJ Lima, 13 de noviembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 000174-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000082-2020-ST-ETIINLPT-CE- PJ, poniendo en conocimiento la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados: Identi fi cación de Órganos Jurisdiccionales. De acuerdo con el análisis realizado mediante Informes Nros. 065 y 073-2020-ETII.NLPT-ST-CE/PJ, los cuales fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 0269-2020-CE-PJ y Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de octubre del presente, se estableció, entre otros, lo siguiente: - Convertir el 2° Juzgado de Familia de Apurímac como Juzgado de Trabajo, con competencia en la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la Antigua Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto y la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgado Civil de Abancay. - Cerrar el turno del Juzgado de Paz Letrado-PP.JJ. Centenario del Distrito y Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para el ingreso de procesos laborales de la Ley N° 26636. En mérito a la designación del Juzgado de Trabajo de Abancay y las demás dependencias que asumen el proceso laboral, se concluye que existen los órganos necesarios para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Modelo de Despacho Judicial.- La Nueva Ley Procesal del Trabajo será implementada bajo el modelo tradicional en las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac que se precisan en inciso 2.2.2 del citado informe. Dotación de Personal.- Se vienen realizando las coordinaciones con la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la dotación de recursos económicos con la fi nalidad de realizar la contratación de personal. - Es viable realizar la modi fi cación del Cuadro de Asignación para Personal de la Corte Superior de Apurímac, contemplando la dotación necesaria de personal para el Juzgado de Trabajo, el 4° Juzgado de Paz Letrado y la Sala Superior Mixta, ya que estas dependencias verán la Nueva Ley Procesal del Trabajo.