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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 El Peruano / un total de 305 correspondieron a ingresos de otra dependencia, mientras que los 38 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de enero, marzo, mayo y julio de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. q) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró 388 expedientes a trámite, de los cuales, un total de 370 expedientes correspondieron a expedientes de otra dependencia judicial, mientras que los 18 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. r) El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado, al mes de agosto de 2020 registró 207 expedientes a trámite, de los cuales, un total de 190 expedientes correspondieron a expedientes de otra dependencia judicial, mientras que los 17 expedientes restantes habrían ingresado por turno abierto en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, lo cual no fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. s) Durante la evaluación que se efectuó al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la base de datos estadísticos al mes de junio de 2020, este registró un total de 24 expedientes resueltos; sin embargo, conforme a los datos estadísticos al mes de agosto de 2020, fi gura una cantidad de 12 expedientes resueltos, observándose que esta inconsistencia se registra en los meses de enero, febrero y marzo de 2020. t) El Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de agosto de 2020 no ha registrado data estadística a pesar de contar con turno abierto y que la fecha en la que entró funcionamiento fue anterior a la suspensión de labores del Poder Judicial; además, la falta de registro de datos estadísticos de este juzgado transitorio ya fue anteriormente reportada mediante el artículo trigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, en el que se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre el particular, debiendo adjuntar la resolución administrativa que dispuso, las fechas de contratación del personal asignado, las labores de descarga que realizó hasta la fecha, así como sobre las medidas administrativas dispuestas respecto al personal técnico administrativo que no supervisó adecuadamente el registro de la información en la referida dependencia judicial transitoria. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1333-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de tres meses, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes para apoyar con turno cerrado al 2° Juzgado Mixto Permanente de este distrito, mediante movilidad asignada y de acuerdo a la programación que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo priorizar dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de tres meses, el cierre de turno del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral a fi n de incrementar la carga procesal del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, debido a que dicho Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana es un órgano jurisdiccional de “Descarga Procesal”. Artículo Cuarto.- Ampliar temporalmente la competencia funcional de los juzgados civiles de Sullana, abriéndoles turno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Artículo Quinto.- Modi fi car el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya de manera aleatoria como máximo 300 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, a fi n de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, los cuales funcionan con turno abierto.” Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fi n de que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, para evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia; debiendo dichas áreas técnicas veri fi car los actuales registros, procediendo a la recti fi cación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Huaura, Ica, Lima Este, Moquegua, Piura y San Martín, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las que sin autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habrían ingresado expedientes, por turno abierto, a los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios; y que las O fi cinas Desconcentradas de las citadas Cortes Superiores veri fi quen e informen en el mismo plazo sobre los motivos que lo generaron: a) En el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, 5 expedientes por turno abierto en el mes de enero de 2020. b) En el Juzgado Civil Transitorio de Abancay, 27 expedientes por turno abierto entre los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020. c) En el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, 6 expedientes entre los meses de enero a marzo de 2020. d) En el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, 8 expedientes entre los meses de enero, marzo y agosto de 2020. e) En el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, 9 expedientes entre los meses de enero y marzo de 2020. f) En el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, 109 expedientes entre los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020. g) En el Juzgado Civil Transitorio de Ilo, 38 expedientes entre los meses de enero, marzo, mayo y julio de 2020.