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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 El Peruano / Al respecto, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra presenta al mes de agosto de 2020 una considerable carga procesal de 660 expedientes; a diferencia de los juzgados civiles de Ventanilla que al registrar una carga procesal promedio de 183 expedientes, menor a la carga mínima de 780 expedientes, presentan una situación de subcarga procesal; por lo que estos últimos podrían apoyar al Juzgado Civil de Puente Piedra, tramitando su carga en etapa de cali fi cación, correspondiente a aquellos expedientes donde no se haya emitido ningún pronunciamiento, por lo que se le cerraría el turno a este último juzgado y se ampliaría la competencia territorial de los juzgados civiles del Distrito de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio N° 000863-2020-P-CSJPU-PJ, solicitó la itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani hacia el Distrito de Crucero. Al respecto, la población del Distrito de Crucero, para atenderse en el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, debe recorrer una gran distancia a un tiempo y costo elevado, lo cual perjudica a la población de Crucero quienes presentan una situación de extrema pobreza; asimismo, teniendo en cuenta que dichos órganos jurisdiccionales, presentan una situación de subcarga procesal, podrían realizar labor de itinerancia en Distrito de Crucero. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, al mes de agosto de 2020, presentó un elevado porcentaje de improcedencias de 10 expedientes, equivalente al 14% de su producción y que al restarle dichas improcedencias su avance del 6% bajó al 5%. k) Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 074-2020-P-CE-PJ, 200-2020-CE-PJ y 233-2020-CE-PJ, se dispuso que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia presenten un informe en el que detallen los expedientes que resolvieron durante el Estado de Emergencia; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes, dichos informes debieran ser consolidados y remitidos por los jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento; sin embargo, de los 98 órganos jurisdiccionales transitorios que cumplen con dichas condiciones, tan solo 21 cumplieron y 77 no; y, respecto a la información de los órganos jurisdiccionales permanentes, solo los jefes de Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Sullana cumplieron con remitir su información. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1332-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de noviembre de 2020: Hasta el 31 de diciembre de 2020 Corte Superior de Justicia de Ancash- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de AsunciónCorte Superior de Justicia de Cusco - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito Sicuani, Provincia de Canchis, con el turno cerrado. - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, con el turno cerrado. Corte Superior de Justicia de Piura- 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. Corte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, misma Corte Superior de Justicia, de acuerdo a una programación a ser aprobada por el presidente de esta última. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos, Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior de Justicia, de acuerdo a una programación a ser aprobada por el presidente de la Corte Superior. Artículo Cuarto.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, y a fi n de acercar el servicio de justicia a dicha población, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, efectúen itinerancia hacia el Distrito de Crucero, misma provincia, de acuerdo a una programación a ser aprobada por el presidente de esta. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre la posibilidad de reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro hacia el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya. Artículo Sexto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2020, en el Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario del Distrito y Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, para el ingreso de expedientes de competencia funcional laboral, debiendo liquidar la carga existente. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para especializar al 4° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) del Distrito y Provincia de Abancay como juzgado de paz letrado laboral. Artículo Octavo.- Cerrar el turno, por un plazo de tres meses, a partir del 1 de noviembre de 2020, en el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el ingreso de expedientes. Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, y por un plazo de tres meses, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla hasta el Distrito del Puente Piedra. Artículo Décimo.- Reiterar el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2020-P-CE-PJ, dando un plazo no mayor a quince días calendario para que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial listados en el anexo 1) de la presente resolución, y los jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura