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20 NORMAS LEGALES Lunes 23 de noviembre de 2020 / El Peruano h) En el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, 18 expedientes entre los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2020. i) En el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, 17 expedientes entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020. Artículo Octavo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales se designó de manera inadecuada magistrados en el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca durante el período de enero a junio de 2020, lo cual generó que este juzgado transitorio de descarga a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial presente un bajo nivel resolutivo durante el primer semestre del presente año, y no cumpla en dicho período con la función especí fi ca para la que fue asignado. Artículo Noveno.- Disponer que el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana programe la acción de control correspondiente, a fi n de determinar las razones por las cuales durante la gestión del magistrado Galo Borrero Velásquez en el 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, que empezó en el mes de febrero de 2020 y duró más de tres meses, solo se habrían resuelto 12 expedientes, cuando la magistrada Rosa Dalila Carmen Sarango al iniciar su licencia por maternidad dejó una carga pendiente de 659 expedientes, y al retorno de su licencia ha resuelto, entre junio y agosto de 2020, un total de 173 expedientes; debiendo de informar al Presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, en un plazo no mayor de 15 días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2020 sea inferior al 26% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Undécimo.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) En el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fi n de determinar las razones del bajo nivel resolutivo y por las cuales existe una inconsistencia relacionada a los expedientes que se registraron como resueltos durante el período de enero a junio de 2020, respecto a los del período de enero a agosto del mismo año. b) En el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, debido a que teniendo turno abierto para el ingreso de expedientes no registra información estadística, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el magistrado de este juzgado transitorio, cumplan con remitir los informes requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo trigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada. Artículo Decimotercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoquinto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico, y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Decimosexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimosetimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial. Artículo Decimoctavo.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905094-6