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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / 26.4 Para el caso de supervisores 4, previamente a la suscripción del contrato, el Área de Contrataciones verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a) y b) del numeral 26.2 de la presente Directiva. 26.5 En tanto cumpla los requisitos exigidos en las Bases de los procesos de selección, una Empresa Supervisora designada puede contratar con más de un Área Usuaria. 26.6 En el supuesto que se declare la nulidad del otorgamiento de la designación, Osinergmin queda habilitado para contratar, siguiendo como orden de prelación el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. Para ello, al día siguiente de la declaración de nulidad, el Comité de Selección comunica dicha situación al nuevo postor a fi n de que mani fi este su interés de contratar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación, el Comité de Selección designa al nuevo postor continuándose con el procedimiento para la suscripción del contrato, para lo cual el Área Usuaria requiere la documentación pertinente, según lo establecido en el numeral 26.2 de la presente Directiva. 26.7 Una vez suscrito el contrato, la fi scalización posterior a la documentación presentada por el ganador durante el proceso de selección y de la presentada para la suscripción del contrato se realiza de la misma manera en que Osinergmin efectúa la fi scalización posterior de los procesos regidos por la normativa de contratación pública, en lo que corresponda. 26.8 El contrato de supervisión debe ser publicado en el portal institucional de Osinergmin dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito. 26.9 El contrato de supervisión genera obligaciones entre Osinergmin y la Empresa Supervisora con quien se suscribe el contrato; por lo tanto, Osinergmin no asume responsabilidad alguna respecto del personal de la Empresa Supervisora, siendo ésta la responsable del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud, civiles, penales, así como de cualquier otra disposición emitida por las autoridades competentes respecto del personal con el cual presta el servicio de fi scalización. Asimismo, la Empresa Supervisora es responsable del cumplimiento de las normas, protocolos y/o medidas de bioseguridad y/o control sanitario emitidas por el Estado como prevención y control de la propagación de enfermedades. Artículo 27.- Garantías contractuales27.1 El Contrato de Supervisión contiene las garantías que deben otorgarse para asegurar su adecuada ejecución y cumplimiento. 27.2 Las garantías contractuales consisten en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable, sin bene fi cio de excusión y de realización automática en el país, al solo requerimiento de Osinergmin, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las que deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las Cartas Fianza son custodiadas y, de ser el caso, ejecutadas por la Gerencia de Administración y Finanzas. 27.3 La Empresa Supervisora designada está obligada a presentar las siguientes garantías, a efectos de suscribir el Contrato de Supervisión: a) Garantía de fi el cumplimiento: Cuando el monto del Contrato de Supervisión supere el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para una Adjudicación Simpli fi cada para Servicios en las normas presupuestarias anuales. El monto de esta garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión, y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación fi nal a cargo del contratista.En caso la Empresa Supervisora designada sea una micro y pequeña empresa debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se establece como mecanismo alternativo a la presentación de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento, la retención del diez (10) por ciento del monto total del Contrato de Supervisión. Dicha retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la fi nalización del Contrato de Supervisión, a cuyo efecto debe ser solicitado por la Empresa Supervisora designada. b) Garantía por el monto diferencial de propuesta: Cuando la propuesta económica es inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección, para la suscripción del contrato el postor ganador debe presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación fi nal a cargo del contratista. Artículo 28.- Ejecución de garantías contractualesLas garantías contractuales se ejecutan a simple requerimiento de Osinergmin, en los siguientes supuestos: 28.1 La garantía de fi el cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución del contrato por parte de Osinergmin debido a causa imputable a la Empresa Supervisora ha quedado consentida, o cuando en sede judicial se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto ejecutado corresponde íntegramente a Osinergmin, independientemente de la cuanti fi cación del daño efectivamente irrogado. Asimismo, dichas garantías se ejecutan en su totalidad cuando las mismas no hayan sido renovadas antes de su vencimiento. Las garantías deben estar vigentes durante todo el periodo de ejecución contractual, incluso hasta el consentimiento de la resolución del contrato, de ser el caso. 28.2 La garantía de fi el cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutan cuando transcurridos tres (3) días calendario de haber sido requerida por Osinergmin, la Empresa Supervisora no hubiera cumplido con pagar el íntegro de las penalidades a su cargo establecidas en la liquidación fi nal del Contrato de Supervisión. Esta ejecución debe ser solicitada por un monto equivalente al citado saldo de penalidades a cargo de la Empresa Supervisora. 28.3 La garantía de fi el cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutan, en su totalidad, cuando se encuentre cuestionada judicialmente la resolución del contrato y la Empresa Supervisora no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, la Empresa Supervisora no tiene derecho a interponer reclamo alguno. De serle favorable el resultado del proceso judicial, y siempre que no existan deudas a cargo de la Empresa Supervisora, el monto ejecutado le es devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Artículo 29.- Obligaciones contractuales de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones: 29.1 Realizar en forma imparcial y oportuna los servicios de fi scalización requeridos por Osinergmin, en el marco del contrato de supervisión. 29.2 Emitir los informes relacionados al cumplimiento o incumplimiento del agente fi scalizado respecto de las obligaciones legales, contractuales o de disposiciones emitidas por Osinergmin, según corresponda. Se incluye en esta obligación, la de reportar a Osinergmin aquellos