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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano ee. Punto de ebullición : La temperatura a la que un líquido ejerce una presión de vapor de 1.033 Kg/cm2 abs (14.7 psia). ff. Revalidación de Análisis de Peligros del Proceso (Revalidación del PHA): Conformidad que el Agente Fiscalizado otorga al Análisis de Peligro de Proceso actualizado, con el fi n de asegurar que dicho Análisis de Peligro de Proceso es consistente con el proceso actual. La revalidación de un Análisis de Peligro de Proceso es requerida luego de una actualización del Análisis de Peligros del Proceso o cuando el periodo límite para su revalidación se ha alcanzado. La revalidación del PHA se da cuando los documentos de la actualización del PHA han sido fi nalizados y están disponibles para empleados y autoridades o por medio de un informe escrito que se anexa al último Análisis de Peligros de Procesos de no haber cambios en los procesos o mejoras basadas en nuevos conocimientos e información. gg. Riesgo : Es el evento o condición incierta que si ocurre tiene un efecto positivo o negativo sobre la instalación en la que se realiza la Actividad de Hidrocarburos y/o su entorno humano, socioeconómico y/o natural. hh. Reemplazo de la misma clase : Reemplazo que satisface las especi fi caciones de diseño. ii. Secreto industrial o tecnológico : Cualquier fórmula con fi dencial, patente, proceso, dispositivo, información o recopilación de información que es usada en las actividades del Agente Fiscalizado, y que le otorga una ventaja competitiva sobre sus competidores que no lo conocen o no lo utilizan. jj. Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos (SGSP o PSM por sus siglas en inglés): Es un sistema que se enfoca en la prevención de, preparación para, mitigación de, respuesta a y restablecimiento a partir de un escape catastró fi co de compuestos químicos o energía de un proceso asociado con una instalación de hidrocarburos. Para tal fi n el sistema aplica principios, métodos y prácticas de seguridad. kk. Subcontratista: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera contratada por el Agente Fiscalizado, titular de una Actividad de Hidrocarburos, para prestar servicios relacionados con dicha actividad. ll. Sustancia: Muestra de la materia que no se puede separar en componentes más simples, sin modi fi caciones químicas. Los cambios físicos pueden alterar el estado de la materia, pero no la identidad química de una sustancia pura. Las sustancias puras tienen una composición fi ja, característica elemental y propiedades. mm. Tanque atmosférico : Tanque de almacenamiento que ha sido diseñado para operar a presiones desde la atmosférica hasta 1.0 psig (de 760 mm Hg hasta 812 mm Hg) medidos en el tope del tanque. nn. Trabajo en caliente : Trabajo que implica actividades de soldadura a gas o eléctrica, corte u operaciones que produzcan chispas, en general cualquier trabajo que requiera energía eléctrica, que produzca calor en su ejecución o tengan y/o puedan ser una fuente de ignición. 3.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente dispositivo y, cuando se señalen numerales sin precisar el artículo al que pertenecen, se entiende que corresponden al artículo en el que están ubicados. Artículo 4.- Entrega de Información Los Agentes Fiscalizados deben entregar información en la oportunidad y forma establecida por Osinergmin para el cumplimiento de la presente norma. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE PROCESOS Artículo 5.- Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos Para la implementación y operación correcta del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, los Agentes Fiscalizados deben considerar como mínimo los siguientes aspectos:1. Participación de los empleados 2. Información de seguridad del Proceso 3. Análisis de peligros del proceso (PHA)4. Procedimientos operativos5. Capacitación del empleado6. Responsabilidad de los Subcontratistas y de los Agentes Fiscalizados 7. Revisión de la seguridad antes de la puesta en marcha 8. Integridad mecánica9. Permisos de trabajo en caliente10. Gestión de cambios11. Investigación de incidentes12. Plani fi cación y respuesta a Emergencias 13. Auditorías de cumplimiento 14. Información con fi dencial 15. Cultura de la seguridad de Procesos16. Medición de la efectividad del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos El Agente Fiscalizado debe elaborar un Procedimiento para cada uno de los dieciséis (16) aspectos, los cuales deben establecer cómo desarrollar, implementar, medir y evaluar cada uno de ellos. Artículo 6.- Participación de los empleados El Agente Fiscalizado debe realizar las siguientes acciones: a. Desarrollar un plan de acción por escrito para implementar la participación de los empleados, pudiendo participar los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM. b. Informar a los empleados y sus representantes sobre la realización y desarrollo del Análisis de Peligros del Proceso y el desarrollo de los otros aspectos de la Gestión de Seguridad de Procesos. El Agente Fiscalizado puede recibir comentarios de los empleados y sus representantes respecto de sus preocupaciones y sugerencias, y analizar si éstas contribuyen al mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. c. Proveer a los empleados y a sus representantes, acceso a los Análisis de Peligro de Proceso y a toda información que requiera ser desarrollada para el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. Artículo 7.- Información sobre Seguridad del Proceso 7.1. Para la realización de los Análisis de Peligros del Proceso requeridos por el Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el Agente Fiscalizado debe compilar la información escrita de seguridad de Procesos, asimismo, la información debe estar disponible y accesible para empleados y autoridades. En este sentido, el Agente Fiscalizado debe proveer y poner a disposición de los empleados involucrados en la operación del Proceso como mínimo la siguiente información: 7.1.1. Características de los compuestos químicos defi nidos en el alcance que sean parte de los Procesos, entre las cuales como mínimo se debe indicar: a. Toxicidad; b. Límites de exposición permisible;c. Propiedades físicas;d. Datos de reactividad;e. Datos de corrosividad;f. Datos de estabilidad térmica y química; y g. Efectos peligrosos de mezclas inadvertidas de materiales diferentes que podrían previsiblemente ocurrir. 7.1.2. Información sobre la tecnología del Proceso, que como mínimo debe incluir: a. Un diagrama de bloques del Proceso o un diagrama de fl ujo del Proceso simpli fi cado; b. Proceso químico;c. Inventario máximo previsto de los líquidos o gases