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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano cuenta la coyuntura de la pandemia a causa del Covid 19, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia vaciaría de contenido el objeto que se persigue con el mismo, que es la realización de las actividades portuarias en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria; por lo que, una publicación, contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de la misma; Que, en Sesión N° 545 celebrada el 10 de noviembre de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto normativo para autorizar el desembarque y embarque de tripulantes de naves de transporte de carga y mercancías de tránsito internacional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el embarque y desembarque de tripulantes de naves de transporte de carga y mercancías de tránsito internacional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19; para lo cual las agencias marítimas, fl uviales y/o lacustres deben cumplir con los protocolos y/o disposiciones aprobados por la Autoridad de Sanidad Marítima Internacional competente y la Autoridad Migratoria, en los siguientes casos: - Tripulación cuyo contrato de trabajo ha expirado; - Tripulación adicional a bordo cuya aprobación no afectaría la dotación segura de la nave; - Cambio de tripulación por compra o venta de la nave;- Personal que no forma parte de la tripulación de la nave, como superintendentes e ingenieros de servicio; - Motivos compasivos, p. Ej. muerte de un familiar; o- La tripulación no está en condiciones médicas para trabajar a bordo de la nave. Artículo 2.- Los administradores portuarios están obligados a atender a las agencias marítimas, fl uviales y/o lacustres en las operaciones de embarque y desembarque de tripulantes conforme a lo señalado en el artículo 1; para lo cual, los procedimientos internos y/o protocolos que los administradores portuarios implementen deberán ser compatibles con los protocolos y/o disposiciones que aprueben la Autoridad de Sanidad Marítima Internacional competente y la Autoridad Migratoria. La Autoridad Portuaria Nacional vela por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia con su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y fi naliza con la culminación de la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad de salud. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de O fi cinas Desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional; así como a todas las áreas involucradas. Regístrese, Comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1906908-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 138-2020-CONCYTEC-P Lima, 26 de noviembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 079-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, 080-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 081-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 153-2020-FONDECYT-DE, 154-2020-FONDECYT-DE y 155-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES