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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano a. La construcción y los equipos estén de acuerdo con las especi fi caciones de diseño; b. Los Procedimientos de seguridad, de operación, de mantenimiento y de Emergencia, están disponibles y son los adecuados; c. Se ha realizado un análisis de peligros del Proceso para las nuevas instalaciones y se han resuelto o implementado las recomendaciones del análisis de peligros del Proceso antes de la puesta en marcha; y para instalaciones modi fi cadas, se debe cumplir con los requisitos de la gestión del cambio; y d. Se ha completado la capacitación de todo empleado del Agente Fiscalizado y/o empleado del Subcontratista involucrado en la operación del Proceso. Artículo 24.- Integridad mecánica El Agente Fiscalizado es responsable de mantener la integridad mecánica de los equipos que forman parte de los diferentes Procesos. a. Recipientes a presión y tanques de almacenamiento b. Sistemas de tuberías (incluyendo componentes de tuberías, tales como válvulas, entre otros) c. Sistemas y dispositivos de alivio y venteod. Sistemas de parada de Emergenciae. Controles (incluyendo los dispositivos de monitoreo y sensores, alarmas, sistemas de enclavamiento, entre otros) f. Bombasg. Tanquesh. Compresoresi. Motores a combustión yj. Motores eléctricos El listado anterior no es taxativo, pudiendo incluir otros equipos que considere el Agente Fiscalizado. Artículo 25.- Procedimientos escritos El Agente Fiscalizado debe establecer e implementar Procedimientos escritos para mantener la integridad mecánica continua de los equipos de Procesos. Artículo 26.- Capacitación para las actividades de mantenimiento 26.1. El Agente Fiscalizado debe capacitar a cada empleado involucrado en mantener la integridad continua de los equipos de proceso en los siguientes temas como mínimo: a. Visión general del proceso; b. Peligros asociados al proceso; yc. Procedimientos aplicables a las labores de trabajo de los empleados, de forma tal que éstos puedan realizar sus labores de forma segura. 26.2. El Agente Fiscalizado debe considerar el plazo establecido en el artículo 17 de las presentes disposiciones para una capacitación de repaso, además de considerar lo establecido en el artículo 18 de estas respecto de la documentación a registrar. Artículo 27.- Inspecciones y pruebas27.1. El Agente Fiscalizado debe realizar inspecciones y pruebas a los equipos que forman parte de los diferentes Procesos utilizando para ello los procedimientos determinados por las buenas prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas. 27.2. La frecuencia de las inspecciones y pruebas de los equipos de proceso deben ser consistentes con las recomendaciones del fabricante y las buenas prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas; pudiendo ser más frecuentes, en caso se determine así, por la experiencia de operación previa. 27.3. El Agente Fiscalizado debe documentar toda inspección y prueba en los equipos que forman parte del proceso. Esta documentación identi fi ca como mínimo: a. La fecha de la inspección o prueba; b. El nombre de la persona que la realizó;c. El certi fi cado de calibración de (los) equipo(s) y/o instrumento (s) utilizados para la inspección y prueba; d. El número de serie u otra identi fi cación del equipo inspeccionado o probado; e. Una descripción de la inspección o prueba realizada; y f. Los resultados de la inspección o prueba. Artículo 28.- De fi ciencias de los equipos 28.1. El Agente Fiscalizado debe corregir de fi ciencias en los equipos que operan con valores fuera de los límites indicados en el numeral 7.1 de las presentes disposiciones, el Agente Fiscalizado debe corregir dichas defi ciencias antes de su utilización. 28.2. El Agente Fiscalizado debe tomar las medidas necesarias y oportunas para garantizar una operación inherentemente segura de las unidades de Proceso en sus instalaciones. CAPITULO VIII GESTIÓN DEL CAMBIO Y CULTURA DE SEGURIDAD DE PROCESOS Artículo 29.- Modi fi caciones al Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos 29.1. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos puede ir modi fi cándose, ya sea en los extremos referidos al diseño o modi fi cación de las instalaciones; cambios en la operación de las instalaciones; cambios en la cantidad de empleados, en sus conocimientos, habilidades, experiencia o capacitación; modi fi caciones que afectan la respuesta del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, u otras actividades relacionadas a los procesos donde se realicen cambios que modi fi can condiciones presentes en las instalaciones y/o sus operaciones, en ese sentido, el Agente Fiscalizado debe mantener actualizado el Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. 29.2. El Agente Fiscalizado debe establecer e implementar Procedimientos escritos para gestionar los cambios (excepto para los reemplazos de la misma clase – “replacements in kind ”) a los procesos químicos; a la tecnología; a los equipos; a los procedimientos operativos, de mantenimiento u otros relacionados con los procesos; a la cantidad de empleados, en sus conocimientos, habilidades, experiencia o capacitación; y los cambios a las instalaciones que afecten a los procesos cubiertos por las presentes disposiciones. 29.3. Los procedimientos escritos deben asegurar que las siguientes consideraciones mínimas son abordadas previo a realizar un cambio. a. La base técnica para el cambio propuesto; b. El impacto del cambio en la seguridad y la salud de los empleados; c. Modi fi caciones a los Procedimientos de operación; d. Período de tiempo necesario para el cambio; ye. Autorización para el cambio propuesto. Artículo 30.- Capacitación de la Gestión de Cambios 30.1. El Agente Fiscalizado debe informar y capacitar a los empleados involucrados en las operaciones y mantenimiento de los Procesos y a los empleados del Subcontratista cuyas tareas vayan a ser afectadas por los cambios realizados en los diferentes Procesos conforme lo indicado en los artículos 16, 17 y 18 de las presentes disposiciones. 30.2. La capacitación, evaluación y veri fi cación se debe realizar antes de la puesta en marcha del cambio en el Proceso o del cambio que afecte parte del Proceso. Artículo 31.- Actualización de la información derivada de la Gestión de Cambios 31.1. De implementarse alguna modi fi cación en alguno de los Procesos que implique un cambio en la información