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43 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / infl amables y/o de los compuestos químicos altamente peligrosos; d. Límites seguros (superior e inferior) de integridad para variables tales como temperaturas, presiones, fl ujos, composiciones, niveles, etc.; y e. Una evaluación de las consecuencias de las desviaciones, incluyendo aquellas que afectan la seguridad y salud de los empleados. En caso se careciera de la información técnica, ésta puede ser desarrollada paralelamente a los Análisis de Peligros del Proceso hasta completar lo exigido en el presente numeral. 7.1.3. Información relacionada al equipo del Proceso, que como mínimo debe incluir: a. Materiales de construcción; b. Diagramas de tuberías e instrumentos (P&IDs);c. Clasi fi cación eléctrica para áreas peligrosas; d. Diseño del sistema de alivio y bases del diseño;e. Diseño del sistema de ventilación;f. Códigos y estándares de diseño empleados;g. Balance de materia y energía para el Proceso; y h. Sistemas de seguridad (por ejemplo, sistemas de enclavamiento, detección o extinción). 7.2. Los Agentes Fiscalizados deben documentar que los equipos cumplen con las buenas prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas. 7.3. Para equipos existentes diseñados y construidos con códigos, estándares o prácticas que no son las del párrafo anterior, el Agente Fiscalizado debe determinar, sustentar y documentar que el equipo está diseñado, mantenido, inspeccionado, probado y operado de manera inherentemente segura. CAPITULO III ANÁLISIS DE PELIGROS DEL PROCESO Artículo 8.- Análisis de Peligros del Proceso Inicial8.1. Para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el Agente Fiscalizado debe realizar un Análisis de Peligros del Proceso Inicial (evaluación de peligros) en todos los Procesos materia del alcance de la presente norma. 8.2. El método de Análisis de Peligros del Proceso seleccionado debe ser el apropiado para la complejidad del Proceso; debe identificar, evaluar y controlar los peligros inherentes a cada Proceso, conforme lo establecido en el numeral 9.2 de las presentes disposiciones. 8.3. El Análisis de Peligros de cada Proceso debe ser realizado por un equipo multidisciplinario con experiencia en ingeniería y operaciones de procesos, el cual debe considerar todos los peligros asociados al proceso. Este equipo multidisciplinario debe incluir necesariamente a un empleado con experiencia y conocimiento del Proceso materia de evaluación; así como un experto en los métodos de análisis especí fi cos indicados en el numeral 9.2 de las presentes disposiciones. El equipo multidisciplinario es designado por la más alta autoridad del Agente Fiscalizado. 8.4. En caso de nuevos proyectos que incluyan nuevas unidades de procesos en las instalaciones del Agente Fiscalizado y no se disponga de un empleado con experiencia y conocimiento en dicho proceso, el equipo multidisciplinario no requiere la participación de dicho empleado. Artículo 9.- Contenido del Análisis de Peligros del Proceso 9.1 El Agente Fiscalizado debe determinar y documentar el orden de prioridad que se sigue para cada uno de los análisis de peligros por cada proceso (o nodos de proceso) materia de la presente norma. La lógica en la cual se basa la priorización debe incluir consideraciones como:a. La cantidad de peligros del proceso (referidos al grado e importancia de los peligros del proceso); b. El número de empleados potencialmente afectados;c. La antigüedad del proceso; yd. El historial de operación del proceso. 9.2 Para la determinación y evaluación de los peligros, el Agente Fiscalizado debe utilizar uno o más de los siguientes métodos, según corresponda, así como contar con un experto en dicha materia: a. ¿Qué pasa si...? ( What if); b. Lista de veri fi cación ( Check list ); c. Análisis de Peligros y Operatividad (HAZOP);d. Análisis de Modos de fallo y efectos (FMEA);e. Análisis de árbol de fallos (FTA); of. Algún otro método equivalente en cada caso. 9.3 El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos requiere que los análisis de peligros de cada Proceso (o nodo de Proceso) tengan como mínimo la siguiente información: a. Los peligros del Proceso; b. La identi fi cación de cualquier incidente de seguridad del proceso previo, que tuviera una probabilidad potencial para generar consecuencias catastró fi cas en sus instalaciones; c. Los controles de ingeniería y administrativos aplicables a los peligros y sus interrelaciones, tales como la aplicación apropiada de los métodos de detección para proveer advertencia temprana de los escapes. Los métodos de detección aceptables pueden incluir el monitoreo de los Procesos e instrumentación de control con alarmas y dispositivos de detección, como sensores para hidrocarburos; d. Consecuencias de las fallas de los controles de ingeniería y administrativos; e. Peligros inherentes a la ubicación de la instalación;f. Factores humanos; yg. Una evaluación cualitativa del alcance de los posibles efectos a la seguridad y salud de los empleados en el lugar de trabajo, si hay una falla de controles. 9.4 El Agente Fiscalizado debe establecer un sistema para atender y subsanar prontamente los hallazgos y recomendaciones surgidas del Análisis de peligros del proceso. Para ello, el Agente Fiscalizado debe realizar las siguientes acciones correctivas, en el orden en que se indican: a. Asegurar que las recomendaciones se realicen oportunamente; b. Documentar los acuerdos, y determinar las acciones a llevarse a cabo; c. Desarrollar un cronograma escrito para el cumplimiento de las acciones expresadas en los literales anteriores; d. Completar las acciones dentro del cronograma referido en el literal anterior; y e. Comunicar los peligros del proceso y las acciones a desarrollar a los empleados de operación, mantenimiento y otros empleados cuyas asignaciones de trabajo estén involucradas en el proceso y a quienes pudieran verse afectados por dichas recomendaciones o acciones. Artículo 10.- Actualización y Revalidación del Análisis de Peligros del Proceso 10.1 El Análisis de Peligros del Proceso debe ser actualizado y revalidado como mínimo cada cinco (5) años. Esta actualización y revalidación debe ser realizada por un equipo que reúna los requisitos descritos en el numeral 8.3 de las presentes disposiciones para convalidar la consistencia del análisis de peligros realizado a cada Proceso en curso, conforme lo establecen las disposiciones de Gestión del cambio en la presente norma. 10.2 Si como consecuencia del procedimiento de gestión del cambio, al que se re fi eren los artículos 29, 30 y 31 de las presentes disposiciones, se presenta una