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47 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / de seguridad del proceso, ésta debe ser actualizada y revalidada de ser el caso. 31.2. Si de la Gestión de Cambios, resulta un cambio de los Procedimientos o prácticas de operaciones referidas en el artículo 7, éstos también deben ser consecuentemente actualizados. Artículo 32.- Auditorías de Conformidad del Sistema de Gestión Seguridad de Procesos 32.1. El Agente Fiscalizado debe auditar el cumplimiento de las presentes disposiciones al menos cada tres (3) años, veri fi cando que los procedimientos y prácticas desarrolladas bajo éstas son los adecuados, se encuentran debidamente actualizadas y en la práctica vienen siendo ejecutadas. 32.2. El Agente Fiscalizado debe realizar auditorías de conformidad, sobre las condiciones y las prácticas de seguridad para los Procesos. Estas auditorías deben ser conducidas por al menos, un experto en Sistemas de Gestión de Seguridad de Procesos y otro experto en auditorías, los expertos pueden ser empleados del Agente Fiscalizado, o en su defecto, expertos de una empresa externa, si así lo determina el Agente Fiscalizado. El Agente Fiscalizado debe contar con el reporte de los hallazgos de la auditoría de conformidad. 32.3. El Agente Fiscalizado determina y documenta en un plazo de treinta (30) días calendario la respuesta a cada uno de los hallazgos de la auditoría de conformidad, documentando además las medidas tomadas para corregir las de fi ciencias encontradas. 32.4. El Agente Fiscalizado debe mantener los dos últimos reportes de auditoría de conformidad entre sus archivos para ponerlos a disposición de Osinergmin. Artículo 33.- La Cultura de Seguridad de Procesos33.1. El Agente Fiscalizado debe evidenciar mediante políticas internas que la seguridad de procesos es un valor importante en su organización y es un compromiso de la alta gerencia. 33.2. El Agente Fiscalizado debe establecer formas de seguimiento continuo para veri fi car el cumplimiento de las políticas de seguridad de Procesos establecidas, además de evaluar su desempeño, y proveer mejoras continuas. CAPITULO IX TRATAMIENTO DE LOS INCIDENTES DE SEGURIDAD DE PROCESOS Artículo 34.- Investigación de Incidentes de Seguridad de Procesos 34.1 Dentro del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el Agente Fiscalizado debe realizar una investigación detallada de los Incidentes de Seguridad de Procesos, identi fi cando la cadena de eventos y causas de los mismos, y desarrollar e implementar medidas correctivas. Esta investigación debe ser iniciada en el plazo más corto posible no pudiendo exceder las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el incidente. 34.2 El Agente Fiscalizado debe investigar cada Incidente de Seguridad de Proceso que haya resultado o razonablemente pudiera haber resultado, en un Escape Catastró fi co de un compuesto de fi nido en el alcance de las presentes disposiciones, en el lugar de trabajo. La investigación debe tener en cuenta el estándar API RP 754 o aquel que lo modi fi que o sustituya o estándar equivalente. 34.3 La investigación de un Incidente de Seguridad de Proceso debe ser realizada por un equipo designado por escrito y constituido por un experto en el Proceso involucrado, experto en seguridad, experto en integridad mecánica y un experto en la metodología apropiada a usarse en la investigación del incidente; además de un empleado del Subcontratista, en caso el citado incidente involucrara el trabajo de algún Subcontratista. 34.4 El Agente Fiscalizado debe preparar un informe fi nal de investigación que incluya como mínimo a. Fecha del incidenteb. Fecha en que comenzó la investigación c. Descripción del incidented. Factores que contribuyeron al Incidente de Seguridad de Procesos e. Recomendaciones resultantes de la investigación yf. Un cronograma de ejecución para las recomendaciones resultantes de la investigación, cronograma que tendrá como plazo máximo de ejecución seis (6) meses. Una vez concluida la ejecución de las recomendaciones necesarias para evitar se repita el incidente, el Agente Fiscalizado debe presentar al Osinergmin la documentación que sustente haber culminado la implementación de las recomendaciones. En caso el Agente Fiscalizado requiera un plazo mayor al establecido en el literal f, ésta debe solicitar una ampliación de plazo al Osinergmin adjuntando información que sustenta su solicitud. 34.5 El informe fi nal de investigación debe ser difundido, revisado y compartido con todos los empleados afectados, cuyas tareas estén relacionadas a los hallazgos del Incidente de Seguridad de Procesos (incluyendo a los empleados del Subcontratista, donde sea aplicable); y dicho informe debe ser mantenido en archivo del Agente Fiscalizado por un mínimo de cinco (5) años. 34.6 El Agente Fiscalizado debe establecer un sistema para resolver los hallazgos y recomendaciones del informe fi nal de investigación del Incidente de Seguridad de Procesos, conforme lo dispuesto en el numeral 9.4 de las presentes disposiciones. Los acuerdos y acciones correctivas deben ser documentados e implementados. 34.7 El Agente Fiscalizado debe reportar a Osinergmin en los medios que éste disponga los incidentes de seguridad de procesos cali fi cados como Tipo 1 y Tipo 2 del estándar API RP 754, debiendo remitir el Informe de Investigación Preliminar dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el Incidente de Seguridad de Procesos y el Informe Final de Investigación del incidente dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido el mismo. En caso se requiera de un plazo ampliatorio, éste debe ser solicitado al Osinergmin, sustentando la prórroga. Para el caso de los incidentes de seguridad de procesos cali fi cados como Tipo 3 y Tipo 4 del estándar API RP 754, los informes preliminares y fi nales deberán estar disponibles para las acciones de fi scalización que desarrolle Osinergmin. Artículo 35.- Plani fi cación y respuesta a Emergencias 35.1 El Agente Fiscalizado debe establecer e implementar un plan de acción de emergencia para todas las Instalaciones de Hidrocarburos, así como efectuar la capacitación que permita a los empleados y Subcontratistas ejecutar las acciones apropiadas ante una emergencia. 35.2 El Agente Fiscalizado debe desarrollar su plan de acción de emergencia conforme a lo establecido en el Anexo III. 35.3 El plan de acción de emergencia debe incluir como mínimo los Procedimientos para el manejo de escapes de líquidos o gases in fl amables y/o compuestos químicos indicados en el alcance de las presentes disposiciones, teniendo en cuenta la reglamentación de desperdicios peligrosos o gestión integral de residuos sólidos, en concordancia con la normativa vigente y demás normas sectoriales correspondientes; o aquellas que la modi fi quen o substituyan. Artículo 36.- Obligación del Reporte de Emergencias Las obligaciones establecidas en el presente capítulo no exoneran a los Agentes Fiscalizados al cumplimiento del Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD y aquellas que lo modi fi quen, complementen o sustituyan.