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52 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017- EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en donde se incluyeron 239 plazas; y, modi fi catorias; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con per fi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil; Que, de acuerdo con el numeral i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, procede la elaboración de per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, cuando las entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen pueden elaborar per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi les de Puestos – MPP, cuando requiera contratar servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057; Que, el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, señala que el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Sobre esta base, en el caso de PROINVERSIÓN, según el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización de Funciones de la entidad, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, bajo ese contexto, la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 00034-2020/OA, sustenta la necesidad de incorporar los per fi les de puestos correspondiente a las plazas, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH: Dirección de Portafolio de Proyectos:1. CAP-P Nº 88-SP-DS; Director de Proyecto de Salud; 2. CAP-P Nº 93-SP-DS y Nº 94 SP-DS; Director de Proyecto de Saneamiento; 3. CAP-P Nº 95-SP-DS; Director de Proyecto de Educación; 4. CAP-P Nº 96-SP-DS; Director de Proyecto de Electricidad e Hidrocarburos; y, 5. CAP-P Nº 97-SP-DS; Director de Proyecto de Transporte. Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 00088-2020/OPP y Memorándum Nº 00231-2020/OPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de incorporación de los perfi les de puestos señalados en el párrafo precedente; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 345-2020/OAJ considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos señalados en el considerando respectivo; Con el visado de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos correspondientes a las plazas, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución: Dirección de Portafolio de Proyectos:1. CAP-P Nº 88-SP-DS; Director de Proyecto de Salud; 2. CAP-P Nº 93-SP-DS y Nº 94 SP-DS; Director de Proyecto de Saneamiento; 3. CAP-P Nº 95-SP-DS; Director de Proyecto de Educación; 4. CAP-P Nº 96-SP-DS; Director de Proyecto de Electricidad e Hidrocarburos; y, 5. CAP-P Nº 97-SP-DS; Director de Proyecto de Transporte. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Secretario General (e) 1906920-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Determinan casos en que se autoriza el embarque y desembarque de tripulantes de naves de transporte de carga y mercancías de tránsito internacional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0068-2020-APN-DIR Callao, 25 de noviembre de 2020VISTO:El Informe Técnico Legal N° 0088-2020-APN-UAJ- OGOD del 06 de noviembre de 2020, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Ofi cinas Desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica,