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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano CAPÍTULO X MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE PROCESOS Artículo 37.- Indicadores Predictivos37.1 El Agente Fiscalizado debe establecer y mantener indicadores predictivos de desempeño y e fi ciencia con el fi n de monitorear la efectividad del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. 37.2 El Agente Fiscalizado debe evaluar los indicadores predictivos y considerar dicha información como entrada para el plan de mejora continua para el Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. 37.3 Los indicadores predictivos deben ser establecidos para cada elemento del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos y deben ser parte del procedimiento indicado en el artículo 5 de las presentes disposiciones. 37.4 El Agente Fiscalizado debe comunicar los indicadores predictivos a través de medios apropiados para una efectiva difusión dentro de su organización. 37.5 El Agente Fiscalizado debe establecer la frecuencia con la que se actualiza los indicadores predictivos, dicha frecuencia debe ser sustentada por el Agente Fiscalizado y para ello considerar como mínimo: la dinámica natural del indicador predictivo, los costos previstos para su recolección y la necesidad de contar con ellos. La actualización de los indicadores predictivos es al menos una vez al mes. 37.6 El Agente Fiscalizado debe obtener los indicadores predictivos de tal manera que se garantice la confi abilidad de los mismos. Respecto de la con fi abilidad de los indicadores se requiere que los datos usados en su elaboración sean provistos por la fuente apropiada y se actualicen en intervalos apropiados, los cuales serán establecidos por el Agente Fiscalizado. 37.7 El Agente Fiscalizado debe reportar cada treinta (30) días al Osinergmin qué correcciones y/o mejoras se vienen implementando considerando la dinámica de los indicadores predictivos en sus instalaciones. Artículo 38.- Indicadores Retrospectivos El Agente Fiscalizado debe establecer y mantener indicadores retrospectivos respecto de los Incidentes de Seguridad de Procesos a partir de la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos con el fi n de evaluar la efectividad de dicho sistema. CAPITULO XI INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 39.- Información con fi dencial 39.1 El Agente Fiscalizado debe facilitar el acceso a los datos e información que Osinergmin requiera para el cumplimiento de sus funciones. La información establecida en los artículos 7, 9, 22, 23, 24 y 25 de las presentes disposiciones está cali fi cada como secreto industrial o tecnológico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, por lo cual debe ser tratada conforme lo establece dicha norma. En consecuencia, al momento de presentar la información contenida en dichos artículos, el Agente Fiscalizado debe incluir un resumen no con fi dencial de dicha información. 39.2 En caso que el Agente Fiscalizado considere que alguna otra información deba ser declarada como confi dencial, debe seguir lo establecido en el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial de Osinergmin, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 202-2010-OS/CD, o aquellas normas que la modi fi quen, complemente o sustituyan. CAPÍTULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40.- Infracciones y Sanciones40.1 El incumplimiento a la presente normativa es considerado como infracción administrativa sancionable por Osinergmin, de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente. 40.2. La responsabilidad respecto de los incumplimientos a las “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Re fi nación y Procesamiento de Hidrocarburos” es determinada y sancionada conforme a lo establecido en los numerales 1.1 y 1.8 del rubro 1 y los numerales 2.1.2, 2.8.2, 2.12.6, 2.14.7, 2.15 y 2.28 del rubro 2 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, así como en los numerales 1.1 y 1.4 del rubro 1 y 2.1.2, 2.6, 2.7.2, 2.9.2, 2.12 y 2.13 del rubro 2 de la Tipi fi cación y Escala de Sanciones contenida en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/CD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Sobre el Análisis de Peligros del Proceso Vigente El Análisis de Peligros del Proceso vigente se considera como el Análisis de Peligros del Proceso inicial siempre y cuando considere todos los peligros asociados a sus procesos y que las medidas de seguridad implementadas sean su fi cientes; caso contrario se debe realizar un nuevo Análisis de Peligros del Proceso conforme lo dispuesto en el artículo 8 y las normas de gestión de cambio de las presentes disposiciones. Segunda.- Cronograma de Adecuación para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos 1. Los Agentes Fiscalizados deben presentar un Cronograma de Adecuación para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, que detalla los hitos relevantes de su implementación. Esta presentación debe realizarse dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la presente norma. Osinergmin cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación. En caso existan observaciones, Osinergmin otorga al Agente Fiscalizado un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, por única vez, para su subsanación, suspendiéndose por dicho periodo el plazo señalado en el párrafo precedente. Presentada la subsanación, o al vencimiento del plazo para efectuarla, Osinergmin resuelve aprobando o denegando la solicitud de aprobación del Cronograma de Adecuación, según sea el caso. El cronograma tiene un plazo máximo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses desde su aprobación. 2. El Cronograma de Adecuación para la Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos debe contener como mínimo la siguiente información: a. Un plan a seguir, el cual debe considerar como mínimo el organigrama, funciones y responsabilidades para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. b. Procedimiento que establezca como desarrollar, implementar, medir y evaluar cada uno de los 16 aspectos del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. c. Actividades pendientes por ejecutar en caso la instalación cuente con un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en operación. d. Determinación de prioridades y sustento de dicha prioridad al desarrollar e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en operación. e. Identi fi cación de etapas, períodos o plazos para su ejecución. f. Sustento técnico de las etapas, períodos o plazos necesarios para la ejecución de las actividades. g. Diagrama GANTT que permita visualizar claramente