Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / 16.2. El Agente Fiscalizado debe asegurar que cada empleado involucrado en la operación de un proceso o en la reasignación a un nuevo proceso, haya sido capacitado y evaluado. Debe ser capacitado tanto en una visión general como especí fi ca del proceso y en los procedimientos operativos que se indican en el artículo 12 de las presentes disposiciones. 16.3. La capacitación debe considerar un énfasis especí fi co en los peligros de la seguridad y salud, operaciones de Emergencia, incluyendo la parada de Emergencia y otras prácticas de trabajo seguro que apliquen a las labores de trabajo del empleado. Artículo 17.- Capacitación de repaso Todos los empleados involucrados en la operación de un Proceso deben ser capacitados periódicamente en la operación de dicho proceso con una frecuencia no mayor a tres (3) años. La frecuencia de las capacitaciones es determinada por el Agente Fiscalizado. Artículo 18.- Documentación de la capacitación18.1 El Agente Fiscalizado debe mantener un expediente por cada empleado que contenga como mínimo: la identidad del empleado, la fecha de capacitación, el contenido de la capacitación, tipo de capacitación (presencial, semipresencial o virtual) y la evidencia para veri fi car el aprendizaje del empleado respecto de la capacitación. 18.2 El expediente puede ser físico y/o digital, en caso de ser digital el Agente Fiscalizado debe tomar las medidas que salvaguarden la integridad del expediente digital. CAPITULO VI RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE PROCESOS Artículo 19.- Responsabilidad de los Subcontratistas 19.1. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos es aplicable a los Subcontratistas de los Agentes Fiscalizados que realicen mantenimiento o reparación, paradas de planta, ampliación o remodelación, u otros trabajos especializados siempre y cuando éstos se ejecuten dentro de los Procesos a los que se re fi ere el numeral 2.2 de las presentes disposiciones. 19.2. No aplica a los Subcontratistas que brindan servicios que no tengan in fl uencia sobre la seguridad de dichos Procesos, tales como servicios de limpieza, alimentos y bebidas, lavandería, entregas u otros servicios de suministro. 19.3. Es responsabilidad del Agente Fiscalizado que la intervención de los Subcontratistas en los Procesos relativos a las actividades de hidrocarburos que están a su cargo, se realice acorde con las exigencias, normas y disposiciones vigentes. 19.4. El Agente Fiscalizado debe comunicar a sus Subcontratistas de la obligación que tienen de advertir de cualquier peligro que identi fi que su personal antes o durante la ejecución de los trabajos encomendados. Artículo 20.- Responsabilidad del Agente Fiscalizado 20.1. El Agente Fiscalizado es responsable del cumplimiento íntegro del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, tanto por parte de sus empleados como de los empleados de sus Subcontratistas conforme la presente norma. 20.2. Al seleccionar un Subcontratista, el Agente Fiscalizado debe obtener y evaluar la información presentada por el Subcontratista concerniente a su desempeño en seguridad y a sus programas de seguridad. 20.3. El Agente Fiscalizado debe informar a los Subcontratistas de los peligros potenciales y conocidos de incendio, explosión, fugas, derrames o escapes tóxicos relacionados con el trabajo del Subcontratista y del proceso involucrado, así como las disposiciones aplicables al plan de acción de Emergencia conforme el artículo 35 de las presentes disposiciones. 20.4. El Agente Fiscalizado debe desarrollar e implementar prácticas de trabajo seguras según se indica en el artículo 14 de las presentes disposiciones, y prácticas de trabajo para controlar la entrada, presencia y salida de los empleados de los Subcontratistas en las áreas de Proceso cubiertas por el Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos. Artículo 21.- Supervisión de la Capacitación de los empleados del Subcontratista El Agente Fiscalizado debe veri fi car la capacitación y evaluar periódicamente el desempeño de los Subcontratistas y empleados de los Subcontratistas respecto al contenido del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos como se especi fi ca en los artículos 16, 17 y 18 de las presentes disposiciones, con especial énfasis en lo siguiente: a. El Agente Fiscalizado debe requerir la información de la capacitación y evaluación realizados por la empresa Subcontratista a su personal; b. El Agente Fiscalizado debe garantizar la capacitación y evaluar a los empleados del Subcontratista como mínimo en: riesgos potenciales y conocidos de incendio, explosión, derrames, fugas o escapes tóxicos relacionados a las instalaciones del Agente Fiscalizado, así como las disposiciones aplicables al plan de acción de Emergencia conforme el artículo 36 de las presentes disposiciones; c. El Agente Fiscalizado debe revisar la documentación de la capacitación de los empleados del Subcontratista con el fi n de constatar el aprendizaje respecto de la capacitación recibida; d. El Agente Fiscalizado debe supervisar las labores de sus Subcontratistas en sus instalaciones; y e. El Agente Fiscalizado debe mantener un registro de lesiones y enfermedades relacionadas con incidentes de seguridad de procesos. CAPITULO VII SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES Artículo 22.- Aseguramiento de la calidad de los equipos y materiales 22.1. Al construirse o implementarse nuevas instalaciones y equipos, el Agente Fiscalizado debe veri fi car que el equipo fabricado cumpla con las especi fi caciones para su diseño, esté instalado correctamente y se use en el Proceso para el cual fue fabricado. 22.2. El Agente Fiscalizado debe realizar revisiones e inspecciones al equipo nuevo veri fi cando su correcta instalación, la cual debe ser consistente con las especi fi caciones y las instrucciones del fabricante. 22.3. El Agente Fiscalizado es responsable de que los materiales utilizados en el mantenimiento y las partes de reemplazo de los equipos, son los apropiados para su adecuado funcionamiento dentro de los procesos considerados en el alcance de las presentes disposiciones. Artículo 23.- Revisión de seguridad antes de la Puesta en Marcha 23.1. El Agente Fiscalizado debe efectuar una revisión de seguridad previa a la puesta en marcha para nuevas instalaciones y para instalaciones modi fi cadas cuando la modi fi cación implica un cambio signi fi cativo en la Información de Seguridad del Proceso, artículo 7 de las presentes disposiciones, en cuyo caso, se requiere una gestión de cambios conforme los artículos 29, 30 y 31 de las presentes disposiciones. 23.2. Antes de introducir cualquier líquido, gas y/o compuesto, indicados como tal en el numeral 2.2 de las presentes disposiciones, una revisión de seguridad previa a la puesta en marcha debe con fi rmar como mínimo lo siguiente: