TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano modi fi cación al Análisis de Peligros del Proceso vigente, se debe realizar la actualización y revalidación de dicho análisis. 10.3 Los Agentes Fiscalizados deben mantener un archivo que contenga los Análisis de Peligros del Proceso, sus actualizaciones y revalidaciones para cada proceso que se encuentre cubierto por el Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos; así como la información documentada de las acciones correctivas descritas en el numeral 9.4 de las presentes disposiciones para el ciclo de vida del proceso. Dicho archivo debe ser facilitado a Osinergmin a su requerimiento. 10.4 En caso el Agente Fiscalizado considere que el documento con el que cuenta no abarca todos los peligros asociados al proceso o las salvaguardas necesarias para los peligros analizados y/o cuando la naturaleza, número y/o magnitud de los defectos del Análisis de Peligros del Proceso inicial hacen inconsistente una actualización, el Agente Fiscalizado desarrolla un nuevo Análisis de Peligros del Proceso que es considerado como el Análisis de Peligros del Proceso inicial conforme lo establecido en el presente capitulo. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN Artículo 11.- Obligaciones del Agente Fiscalizado 11.1. El Agente Fiscalizado debe desarrollar cada Procedimiento de operación por escrito. Cada Procedimiento de operación debe contener la información de seguridad de los Procesos, y sus instrucciones para realizar con seguridad las actividades involucradas en cada proceso. 11.2. Las tareas y Procedimientos que correspondan a cada Proceso, requieren ser consistentes y comunicados a las personas involucradas en su ejecución de manera tal que el conocimiento impartido quede interiorizado en éstos conforme lo indicado en las presentes disposiciones. Los Procedimientos de operación deben ser fácilmente accesibles a los empleados que trabajan en el proceso o que se dedican a su mantenimiento. Artículo 12.- Contenido de los Procedimientos El Agente Fiscalizado debe desarrollar e implantar Procedimientos de operación escritos, consistentes con la información de seguridad de Procesos, que provean instrucciones claras para realizar con seguridad las actividades involucradas, como mínimo se debe considerar Procedimientos respecto de las siguientes actividades: 1. Fase de operación: a. Puesta en marcha inicial b. Operaciones normalesc. Operaciones temporalesd. Paradas de Emergencia, incluyendo las condiciones bajo las cuales se requiere este tipo de paradas y la asignación de la responsabilidad correspondiente a los operadores cali fi cados para asegurar que las paradas de emergencia se ejecuten de una manera segura y oportuna e. Operaciones de Emergenciaf. Paradas normales y g. Puesta en marcha seguida a una parada programada o parada de emergencia. 2. Límites de operación:a. Consecuencias de una desviación de las variables del Proceso; y b. Mecanismos para corregir o evitar la desviación. 3. Consideraciones de seguridad y salud:a. En caso exista manipulación de los compuestos defi nidos en el numeral 2.2 de las presentes disposiciones, el Agente Fiscalizado debe tener presente y establecer las propiedades y peligros de dichos compuestos; b. Adoptar las precauciones necesarias para evitar la exposición de las personas, incluyendo controles de ingeniería, controles administrativos y equipos de protección personal; c. Establecer medidas de control a ejecutarse en caso ocurra contacto físico o exposición aero-suspendida; d. Establecer un método para el control de calidad de las materias primas y para el control de los niveles de inventario de aquellos compuestos de fi nidos en el alcance de las presentes disposiciones; y e. Considerar otros peligros especiales o únicos. 4. Sistemas de seguridad y sus funciones (sistemas de enclavamiento, detección o supresión). Artículo 13.- Actualización de los Procedimientos de Operación 13.1. Los Procedimientos de operación deben revisarse con tanta frecuencia como sea necesario, para que el Agente Fiscalizado asegure que los Procedimientos refl ejan las prácticas de operación actuales, de forma tal que estos se condigan con los cambios realizados en los Procesos químicos, de tecnología, de equipos e instalaciones. 13.2. El Agente Fiscalizado debe certi fi car por escrito al menos anualmente, que dichos Procedimientos se encuentran actualizados para el Proceso, equipo y/o tarea a ejecutarse. La primera certi fi cación debe constar en el propio Procedimiento, no en documentos dispersos, y el documento presentado como evidencia debe contener las fi rmas de los responsables del Procedimiento. Las posteriores certifi caciones por escrito implican un documento que debe contener una declaración jurada en la que el Agente Fiscalizado asegure que cada Procedimiento certi fi cado refl eja las prácticas operacionales vigentes. La certi fi cación excluye los Procedimientos temporales. Se entiende como un Procedimiento temporal a aquel que solo se realiza para una actividad especí fi ca y no es repetitivo dentro de un proceso. Artículo 14.- Prácticas mínimas de trabajo seguro El Agente Fiscalizado debe desarrollar, implementar y capacitar en prácticas de trabajo seguro para el control de peligros durante las operaciones. Dichas prácticas como mínimo son: bloqueo/etiquetado ( lockout/tagout ), ingreso a espacios con fi nados, abertura de equipos o tuberías de procesos, y controlar el ingreso a la instalación de empleados de mantenimiento, Subcontratistas, personal de laboratorio u otro personal de apoyo. Estas prácticas seguras de trabajo se aplican a los empleados del Agente Fiscalizado y a los empleados de los Subcontratistas. Artículo 15.- Permisos de trabajo en caliente15.1. El permiso de Trabajo en caliente es emitido conforme lo establece el artículo 61 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y tiene una duración para la jornada de trabajo del personal que la ejecuta, de 8 o 12 horas como máximo. 15.2. El Agente Fiscalizado debe emitir un permiso de Trabajo en caliente para desarrollar operaciones de Trabajo en caliente en o cercanas a áreas de Procesos. 15.3. El permiso de trabajo en caliente se debe emitir antes de comenzar con las actividades del trabajo en caliente y debe documentar la implementación de los requisitos de prevención y protección contra incendios, conforme lo establecido en el Anexo II de las presentes disposiciones. 15.4. Asimismo, el permiso de trabajo debe indicar la fecha autorizada para el Trabajo en caliente e identi fi car el objeto u equipo sobre el cual se va a realizar dicho el trabajo. CAPÍTULO V CAPACITACIÓN DE EMPLEADOS Artículo 16.- Capacitación inicial de los empleados del Agente Fiscalizado 16.1. El Agente Fiscalizado debe implementar un Programa de Capacitación Inicial.