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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano a. Las intendencias de aduana, respecto de las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente fueron autorizados en otra intendencia, siendo esta última el órgano encargado de resolver. b. La INCA respecto de las medidas preventivas dispuestas en las acciones de control en las que interviene. 2. La solicitud de levantamiento de inmovilización de las mercancías o medios de transporte en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT, dentro del plazo de la inmovilización. 3. La solicitud de devolución de mercancías o medios de transporte incautados en el marco de la Ley General de Aduanas es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT , dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de notifi cada el acta de inmovilización-incautación. 4. La solicitud de devolución de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa, incautados en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada a través de la MPV-SUNAT o ante la unidad de recepción documental de cualquier unidad de organización de la SUNAT , dentro del plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida el acta de inmovilización-incautación. (…) 9. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos: (…) b. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o, en su defecto, el número de documento nacional de identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, permiso temporal de permanencia, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina (CAN) o tarjeta andina de migración. c. Domicilio fi scal o procesal; este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado dentro del radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención o a la INCA. Se exceptúa al solicitante que cuenta con buzón electrónico. (…)h. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23 del Código Tributario. Se exceptúa del presente requisito al agente de aduanas designado por el dueño, consignatario o consignante, en cuyo caso debe precisar que actúa en nombre del solicitante. (…) 12. El funcionario de la SUNAT puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual noti fi ca al solicitante tomando en cuenta lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Aduanas. La presentación de la documentación requerida conforme al párrafo precedente y la subsanación a que se re fi ere el numeral 10 se pueden realizar a través de la MPV-SUNAT. Al momento de resolver, la Administración Aduanera debe tomar en cuenta las solicitudes y respuestas a los requerimientos, incluso las presentadas extemporáneamente. 13. Los comprobantes de pago u otros documentos similares que guarden relación con las mercancías materia de solicitud son verifi cados conforme al instructivo “Con fi rmación de comprobantes de pago”, CONTROL - IT.00.03, previamente a emitir pronunciamiento. La resolución o el informe que se emitan deben indicar las razones por las cuales se considera